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🧪 Viton™, FKM y la Gran Confusión Aduanera: ¿Capítulo 39 o Capítulo 40?

08 de mayo de 2026 Por Jeison Ruiz
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La clasificación arancelaria de las juntas o gaskets exige un análisis técnico cuidadoso, ya que no existe una única partida aplicable a todos estos productos. Aunque comercialmente puedan identificarse simplemente como “juntas”, su ubicación en el arancel depende de factores como la composición del material, la forma de presentación, el uso específico y las notas legales de sección o capítulo. En términos funcionales, una junta es un elemento deformable utilizado para formar un sello entre superficies esencialmente estacionarias, con el fin de evitar fugas de gases, líquidos u otras materias. Por ello, una descripción genérica en factura no es suficiente: es necesario conocer de qué material está hecha, si se importa como junta terminada o como material para fabricar juntas, y en qué equipo, motor, máquina o sistema será utilizada.

Desde el punto de vista de clasificación, muchas juntas pueden ubicarse aplicando directamente la Regla General Interpretativa 1, cuando el texto de la partida y las notas legales describen claramente el producto. Sin embargo, en los casos en que la junta esté compuesta por varios materiales, normalmente debe acudirse a la Regla General Interpretativa 3, especialmente para identificar el carácter esencial. En las juntas, este carácter esencial no siempre lo determina el peso o el valor del material, sino la función que cumple cada componente dentro del producto. Por ejemplo, puede ser determinante el material que aporta la capacidad de sellado, compresión, resistencia térmica, resistencia química o estabilidad estructural.

Un caso relevante es el de las juntas metálicas. La partida 8484 comprende determinadas juntas y uniones similares de láminas metálicas combinadas con otro material o formadas por dos o más capas de metal. No obstante, no toda junta metálica se clasifica automáticamente en esa partida. Para ello debe cumplir las condiciones específicas previstas en el texto de la partida y en sus notas explicativas. Si no cumple esas condiciones, debe analizarse si puede clasificarse como parte de una máquina, motor o equipo, o si corresponde ubicarla según el material constitutivo. Además, cuando se trata de juntas destinadas a vehículos, debe tenerse presente que la Sección XVII excluye las juntas, arandelas y artículos similares de la clasificación como partes de vehículos, por lo que normalmente se debe acudir a una partida alternativa según el material.

Respecto de las juntas de caucho, el documento aclara un punto fundamental: no todo material denominado comercialmente como “caucho” cumple la definición arancelaria de caucho. Para clasificarse en el capítulo 40, el material debe ajustarse a las definiciones legales de caucho natural, caucho sintético u otras sustancias similares, incluso vulcanizadas. Entre los materiales que usualmente pueden cumplir esa definición se encuentran el NBR o caucho nitrilo butadieno, el butilo, el neopreno, el SBR y el EPDM, dependiendo de sus características técnicas. Si la junta está hecha de caucho vulcanizado distinto del caucho endurecido, generalmente puede clasificarse como junta, arandela u otro sello de caucho. Sin embargo, si se presenta como perfil, tira, tubo, varilla u otra forma específica, puede clasificarse en partidas anteriores del capítulo 40 antes de llegar a una disposición residual para juntas.

El caso del Viton merece especial atención. Aunque en el comercio suele denominarse “caucho Viton” o “fluoroelastómero”, la guía señala que este material no cumple la definición arancelaria de caucho sintético del capítulo 40. Para efectos arancelarios, el caucho sintético debe cumplir condiciones específicas relacionadas con vulcanización, elongación y recuperación. El Viton, al igual que otros elastómeros de fluorocarbono, no se considera caucho en este contexto, sino que se trata como plástico. En consecuencia, una junta de Viton no debe clasificarse automáticamente como una junta de caucho, sino que debe evaluarse bajo las disposiciones aplicables a los plásticos o, según el caso, como parte de una máquina si cumple los requisitos correspondientes.

Por lo anterior, las juntas de Viton pueden clasificarse como artículos de plástico, particularmente como juntas, arandelas u otros sellos de plástico, cuando no están diseñadas exclusiva o principalmente para una máquina específica. No obstante, si la junta de Viton está especialmente diseñada para ser utilizada única o principalmente con una máquina de los capítulos 84, 85 o 90, puede evaluarse su clasificación como parte de dicha máquina, siempre que no exista una exclusión legal aplicable. La conclusión principal es que el Viton se clasifica como plástico y no como caucho, no por su nombre comercial, sino porque no cumple la definición legal de caucho del capítulo 40. Por ello, en una solicitud de clasificación o en una respuesta técnica ante la autoridad, debe explicarse claramente la naturaleza química del material, su función de sellado, el equipo donde se usa y la razón por la cual no corresponde tratarlo como caucho.

En conclusión, la clasificación arancelaria de juntas requiere combinar criterios técnicos y jurídicos. La autoridad no solo debe conocer que el producto cumple una función de sellado, sino también su composición, presentación, proceso de fabricación y destino funcional. La correcta identificación del material resulta especialmente importante en productos como cauchos, plásticos y elastómeros, donde el nombre comercial puede llevar a errores de clasificación. Por eso, para sustentar adecuadamente una clasificación, es recomendable aportar fichas técnicas, composición porcentual, tipo exacto de polímero o caucho, forma de presentación, uso específico y, cuando aplique, explicación sobre el carácter esencial del producto.

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