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Unidades funcionales: DIAN aclara cuándo aplica la sanción por no presentar informes

26 de mayo de 2026 Por Jeison Ruiz
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La DIAN, mediante el oficio 100208192-347 del 16 de marzo de 2026, aclaró cuándo se configura la sanción prevista en el numeral 2.4 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023, aplicable a las operaciones de importación de unidades funcionales. El pronunciamiento resulta relevante porque precisa el alcance de una obligación que muchas veces puede confundirse con la corrección de declaraciones o con el trámite mismo de clasificación arancelaria. En realidad, la sanción analizada se relaciona específicamente con la no presentación del informe que debe entregarse a la DIAN para efectos de control posterior, una vez se han presentado las declaraciones de importación correspondientes.

De acuerdo con la entidad, el declarante está obligado a presentar un informe que contenga la relación de las declaraciones de importación que fueron soportadas con la solicitud de clasificación arancelaria de unidad funcional. Este informe debe entregarse ante la Subdirección de Fiscalización Aduanera de la DIAN, o quien haga sus veces, dentro del mes siguiente a la autorización de levante de la última declaración de importación presentada. Esto significa que el término no se cuenta desde la primera declaración ni desde cada declaración individual, sino desde la última declaración que ampara las máquinas, equipos o elementos que integran la unidad funcional.

La DIAN también aclara un segundo escenario: cuando se haya presentado como documento soporte la solicitud de resolución ordinaria de clasificación arancelaria y, posteriormente, la resolución expedida determine una subpartida diferente a la registrada inicialmente, o establezca que algunas máquinas o elementos no hacen parte de la unidad funcional declarada. En estos casos, el declarante debe presentar un informe que relacione las declaraciones iniciales y las declaraciones de corrección correspondientes. Este segundo informe debe presentarse dentro del mes siguiente a la última declaración de corrección presentada, siempre que haya lugar a dichas correcciones.

Un punto central del concepto es que la DIAN reconoce que existe un solo momento para presentar los informes, según el caso. Es decir, el declarante debe esperar a que se presente la última declaración de importación inicial o la última declaración de corrección para contar el plazo de un mes. No obstante, la entidad advierte que, aunque nada impide presentar alcances o complementos a los informes ya radicados, si estos se presentan por fuera de la oportunidad legal, puede configurarse la sanción prevista en el numeral 2.4 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023. Por ello, el control de fechas se vuelve determinante para evitar contingencias sancionatorias.

La DIAN también hace una distinción importante: presentar una declaración de corrección por fuera del mes previsto en el artículo 307 del Decreto 1165 de 2019, una vez en firme la resolución de clasificación arancelaria, no genera por sí solo la sanción del numeral 2.4, porque esa conducta no está tipificada como infracción en esos términos. Sin embargo, si la resolución determina una subpartida diferente y ello implica que en la declaración inicial se pagaron menores tributos aduaneros, podría configurarse la sanción del numeral 2.2 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023, asociada a inexactitudes o errores que conlleven un menor pago de tributos.

Finalmente, el concepto precisa que el sujeto pasivo de la sanción es el declarante que figure en las declaraciones de importación que amparen mercancías declaradas como unidad funcional. Este declarante puede ser la agencia de aduanas, cuando actúa en representación del importador, o el importador, cuando realiza directamente la operación. En conclusión, el principal mensaje de la DIAN es que, en operaciones de unidades funcionales, no basta con gestionar adecuadamente la clasificación arancelaria y las eventuales correcciones: también es indispensable presentar oportunamente los informes de control posterior, identificando con precisión cuál es la última declaración aplicable y contando desde allí el término legal de un mes.

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