Unidad Funcional Aduanera vs Unidad Funcional de Vía Férrea: La DIAN Aclara las Diferencias
07 de mayo de 2026
Por Jeison Ruiz
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La DIAN emitió un importante pronunciamiento doctrinal mediante el concepto del 4 de mayo de 2026, aclarando una duda recurrente en proyectos de infraestructura férrea y asociaciones público-privadas (APP): la Unidad Funcional prevista en el régimen aduanero no es equivalente a la Unidad Funcional de Vía Férrea (UFVF) regulada en el Decreto 1278 de 2021.
Este criterio tiene un impacto relevante para empresas que desarrollan proyectos ferroviarios, operadores logísticos, importadores y estructuradores de infraestructura, especialmente cuando se pretende importar maquinaria, sistemas o componentes bajo la modalidad de unidad funcional.
⚖️ ¿Qué es una Unidad Funcional en Materia Aduanera?
El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define la unidad funcional como:
“una máquina o combinación de máquinas constituidas por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función definida (…) clasificada en la partida correspondiente a la función que realice”.
En términos prácticos, esto permite que diferentes componentes de un sistema industrial puedan clasificarse bajo una sola subpartida arancelaria cuando todos conforman un conjunto que cumple una función específica.
📦 Beneficio Aduanero de la Unidad Funcional
El artículo 307 del Decreto 1165 de 2019 permite importar los componentes de una unidad funcional de manera fraccionada, siempre que:
✅ Exista resolución previa de clasificación arancelaria expedida por la DIAN
✅ Todos los componentes hagan parte del sistema
✅ La importación se complete dentro del plazo autorizado
La DIAN recordó que el término máximo para importar la totalidad de los componentes es de:
📌 Un (1) año
📌 Prorrogable por un (1) año adicional
🧠 Lo Más Importante: Todos los Componentes Deben Importarse
Uno de los puntos más sensibles del concepto es que la DIAN reiteró que:
⚠️ No puede adquirirse parte de los componentes en el mercado nacional si se pretende utilizar la figura de unidad funcional.
Es decir:
👉 Si algunos componentes se compran localmente y otros se importan, la DIAN puede considerar que no se está importando una unidad funcional, sino mercancías individuales.
En consecuencia:
❌ Cada componente debería clasificarse individualmente
❌ Sería necesario corregir declaraciones
❌ Podrían existir riesgos en control posterior
🚄 ¿Qué es una Unidad Funcional de Vía Férrea (UFVF)?
La DIAN explicó que la UFVF pertenece a un régimen completamente diferente.
Las UFVF están reguladas por:
📌 Decreto 1278 de 2021
📌 Ley 1508 de 2012 (APP)
y tienen relación con:
✔️ Planeación de infraestructura
✔️ Financiamiento de proyectos férreos
✔️ Ejecución de obras públicas
✔️ Esquemas de asociación público-privada
No corresponden a una figura creada para clasificación arancelaria o modalidades de importación.
⚠️ La DIAN Fue Clara: No Son Figuras Equivalentes
Aunque ambas figuras utilizan el término “unidad funcional”, la DIAN precisó que:
🚫 No tienen la misma naturaleza jurídica
🚫 No cumplen la misma finalidad
🚫 No pueden interpretarse como equivalentes
Por ello, no es posible extender automáticamente los beneficios aduaneros de la unidad funcional del Decreto 1165 de 2019 a las UFVF de proyectos ferroviarios.
⏳ ¿Se Puede Extender el Plazo por la Duración del Proyecto?
La respuesta de la DIAN fue negativa.
El concepto aclara que:
❌ Los cronogramas contractuales de proyectos APP
❌ Las necesidades operativas de infraestructura
❌ Los tiempos de ejecución ferroviaria
NO modifican los términos aduaneros establecidos en el artículo 307 del Decreto 1165 de 2019.
Esto significa que el plazo de:
📌 1 año + 1 año de prórroga
sigue siendo obligatorio, incluso para megaproyectos ferroviarios.
🔍 Riesgos Operativos y Aduaneros
Este criterio doctrinal genera implicaciones importantes:
⚠️ Riesgo de pérdida del tratamiento como unidad funcional
⚠️ Reclasificación individual de componentes
⚠️ Corrección de declaraciones de importación
⚠️ Procesos de fiscalización posterior
⚠️ Controversias de clasificación arancelaria
Por ello, la planeación aduanera en proyectos ferroviarios debe coordinarse desde etapas tempranas con:
✔️ Ingeniería
✔️ Logística
✔️ Contratación
✔️ Comercio exterior
✔️ Planeación financiera
📑 Recomendaciones para Importadores y Proyectos APP
Antes de estructurar la importación de sistemas ferroviarios o industriales, es recomendable:
✅ Solicitar previamente resolución de clasificación arancelaria
✅ Validar que todos los componentes serán importados
✅ Revisar cronogramas frente a los plazos aduaneros
✅ Coordinar importaciones parciales y embarques
✅ Analizar riesgos de control posterior
🚀 Conclusión
El concepto emitido por la DIAN deja un mensaje contundente: la figura de unidad funcional aduanera tiene un alcance estrictamente regulado y no puede extenderse automáticamente a figuras contractuales o de infraestructura como las Unidades Funcionales de Vía Férrea (UFVF).
Aunque ambas coincidan en su denominación, pertenecen a regímenes jurídicos distintos y persiguen finalidades completamente diferentes. Por ello, los beneficios y tratamientos previstos en materia aduanera solo aplican cuando se cumplen estrictamente los requisitos establecidos en el Decreto 1165 de 2019.
Este pronunciamiento refuerza la importancia de una adecuada planeación técnica, contractual y aduanera en proyectos de infraestructura, especialmente cuando involucran importaciones complejas y de largo plazo. En un entorno donde la DIAN fortalece cada vez más sus controles, anticiparse al riesgo y estructurar correctamente las operaciones será clave para evitar contingencias, correcciones y costos innecesarios
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