Volver al Blog
Introducción
En clasificación arancelaria es frecuente encontrar mercancías descritas comercialmente como “tarjeta electrónica”, “PCB”, “PCBA”, “control board”, “main board”, “motherboard” o “electronic board”. Sin embargo, estas denominaciones comerciales no determinan por sí mismas una partida arancelaria.
Dos tarjetas que físicamente pueden parecer similares podrían recibir clasificaciones distintas dependiendo de su construcción, los componentes incorporados, la función que desarrollan y el equipo al cual están destinadas.
Por esta razón, el análisis no debería partir directamente de la premisa de que, por tratarse de una tarjeta utilizada dentro de una máquina, necesariamente corresponde clasificarla como una parte. La primera pregunta debe ser qué constituye la mercancía por sí misma y si existe una partida de la Nomenclatura que la describa específicamente.
Solo después de realizar esta verificación corresponde analizar, cuando resulte aplicable, su eventual clasificación como parte o accesorio de otro aparato.
Diferencia entre una PCB y una PCBA
Desde el punto de vista técnico y arancelario resulta importante distinguir entre una PCB y una PCBA.
Una PCB, sigla de Printed Circuit Board, corresponde al circuito impreso propiamente dicho. Generalmente consiste en un soporte aislante, como fibra de vidrio o resinas, sobre el cual se han dispuesto pistas conductoras de cobre, contactos, pads, vías, perforaciones y otros elementos que permiten realizar las conexiones eléctricas previstas en el diseño.
En este estado, la placa puede presentarse sin componentes electrónicos posteriormente montados.
Una PCBA, sigla de Printed Circuit Board Assembly, corresponde en cambio a una PCB sobre la cual ya han sido incorporados diferentes componentes electrónicos. Entre ellos pueden encontrarse microprocesadores, microcontroladores, memorias, resistencias, condensadores, transistores, diodos, amplificadores, sensores, relés, conectores y otros dispositivos.
Esta distinción resulta fundamental porque una PCB desnuda y una tarjeta electrónica ensamblada no necesariamente siguen el mismo tratamiento arancelario.
La partida 85.34 y los circuitos impresos
La partida 85.34 del Sistema Armonizado comprende los circuitos impresos. En el Arancel colombiano corresponde a la subpartida 8534.00.00.00.
La Nota Legal del Capítulo 85 delimita el concepto de circuito impreso y contempla aquellos obtenidos mediante la disposición de elementos conductores, contactos y otros componentes impresos sobre un soporte aislante, utilizando procedimientos como impresión, deposición electrolítica, grabado o técnicas similares.
Un aspecto especialmente relevante es que el concepto de circuito impreso no comprende, de manera general, los circuitos a los cuales posteriormente se han incorporado determinados componentes electrónicos discretos.
Por esta razón, una placa constituida fundamentalmente por el soporte aislante, sus pistas conductoras, contactos, pads y demás elementos propios del circuito impreso puede estudiarse dentro de la partida 85.34.
Sin embargo, cuando sobre esa placa se encuentran montados procesadores, memorias, resistencias, condensadores, diodos, transistores, relés u otros componentes electrónicos, no debería concluirse automáticamente que la mercancía continúa siendo un simple circuito impreso de la partida 85.34.
En ese escenario debe continuar el análisis para determinar qué constituye la tarjeta electrónica ensamblada como un todo.
La partida 85.42 y los circuitos electrónicos integrados
Otro error frecuente consiste en considerar que una tarjeta que incorpora procesadores, memorias o amplificadores necesariamente corresponde a la partida 85.42.
La partida 85.42 comprende los circuitos electrónicos integrados propiamente dichos. Dentro de su estructura se encuentran, entre otros, los procesadores y controladores, las memorias, los amplificadores y los demás circuitos electrónicos integrados.
La Nota 12 del Capítulo 85 define jurídicamente los diferentes tipos de circuitos integrados, incluidos los monolíticos, híbridos, multichip y determinados circuitos integrados de componentes múltiples.
Esto significa que un microprocesador individual, una memoria presentada como circuito integrado o un amplificador integrado pueden encontrar clasificación dentro de la partida 85.42 cuando cumplen las definiciones legales correspondientes.
No obstante, una tarjeta constituida por una PCB sobre la cual se encuentran montados un procesador, memorias, resistencias, condensadores, conectores y otros componentes no se convierte, por ese solo hecho, en un circuito electrónico integrado de la partida 85.42.
La mercancía presentada debe analizarse como un conjunto completo y no simplemente tomando como referencia uno de los circuitos integrados que incorpora.
La prioridad especial de las partidas 85.41 y 85.42
La Nota 12 del Capítulo 85 contiene además una regla de especial importancia para la clasificación arancelaria.
Cuando una mercancía cumple efectivamente las definiciones legales allí establecidas para los artículos de las partidas 85.41 o 85.42, dichas partidas tienen prioridad frente a otras posiciones de la Nomenclatura que pudieran comprender el producto atendiendo principalmente a su función, salvo la excepción expresamente establecida para la partida 85.23.
Esta regla significa que un verdadero circuito electrónico integrado no debería clasificarse simplemente como una parte de la máquina donde posteriormente será incorporado.
Sin embargo, esta prioridad debe interpretarse correctamente. La existencia de uno o varios circuitos integrados dentro de una tarjeta electrónica no convierte automáticamente a toda la tarjeta en un artículo de la partida 85.42.
La prioridad corresponde al artículo que, considerado como mercancía, satisface las definiciones legales de circuito integrado.
Antes de clasificar como parte debe verificarse si existe una partida propia
Uno de los criterios más importantes en la clasificación de tarjetas electrónicas consiste en determinar si la mercancía cuenta con una descripción propia dentro de la Nomenclatura antes de acudir a las disposiciones aplicables a las partes.
Comercialmente es habitual identificar una tarjeta electrónica como repuesto, módulo, componente o parte de una máquina. Sin embargo, estas denominaciones no determinan automáticamente su clasificación arancelaria.
La Nota 2 de la Sección XVI establece, en términos generales, que las partes que constituyan por sí mismas artículos comprendidos en una partida propia de los capítulos 84 u 85 deben clasificarse primero en esa partida, incluso cuando se conozca específicamente la máquina en la cual serán instaladas.
Por ello, el análisis debe comenzar estableciendo qué constituye la tarjeta por sí misma. Posteriormente debe verificarse si sus características objetivas permiten ubicarla en una partida específica. Solo cuando no exista una clasificación propia aplicable procede analizar si se trata de una parte destinada exclusiva o principalmente a una determinada máquina.
Este orden resulta fundamental para evitar que el destino de la mercancía determine prematuramente su clasificación.
Tarjetas para control o distribución de electricidad
La partida 85.37 comprende determinados cuadros, paneles, consolas y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36 destinados al control o distribución de electricidad.
Por esta razón, la denominación comercial “control board” no resulta suficiente para concluir que una tarjeta pertenece a la partida 85.37.
Debe establecerse qué componentes incorpora la placa, qué función realiza y si realmente desarrolla una función de control o distribución de electricidad.
Por ejemplo, puede ser relevante determinar si incorpora relés, interruptores, fusibles, contactores u otros aparatos eléctricos, así como establecer su tensión nominal y la forma como interviene dentro del circuito eléctrico.
Una tarjeta cuya función principal sea procesar señales, almacenar información o realizar cálculos no debería considerarse automáticamente un aparato de la partida 85.37 simplemente porque comercialmente sea denominada tarjeta de control.
En cambio, una tarjeta equipada con los elementos correspondientes y que efectivamente controle o distribuya electricidad puede justificar el estudio de esta partida.
La partida 85.38 y las tarjetas utilizadas como partes
Cuando una tarjeta se encuentra destinada exclusiva o principalmente a un aparato de las partidas 85.35, 85.36 o 85.37, pero no constituye por sí misma un aparato completo descrito específicamente en otra partida, puede resultar pertinente estudiar la partida 85.38.
En Colombia, dentro de esta partida puede ser relevante la subpartida 8538.90.00.00 para las demás partes.
Esto permite comprender que varias tarjetas instaladas dentro de una misma máquina pueden incluso recibir clasificaciones diferentes.
Una tarjeta podría constituir por sí misma un aparato con una partida propia, mientras otra podría carecer de una función independiente y ser reconocible únicamente como una parte del equipo principal.
Tarjetas destinadas a equipos informáticos
Para determinadas tarjetas utilizadas en máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos puede resultar pertinente estudiar la partida 84.73, particularmente la subpartida 8473.30.00.00 correspondiente a partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.
En este ámbito pueden aparecer determinadas tarjetas madre, tarjetas de expansión, módulos electrónicos y otras tarjetas de procesamiento.
Sin embargo, el hecho de que una tarjeta sea instalada dentro de un computador no determina automáticamente su clasificación como parte de una máquina de la partida 84.71.
Nuevamente debe comprobarse primero si la tarjeta constituye por sí misma un artículo expresamente comprendido en otra partida.
Tarjetas utilizadas en telecomunicaciones
Las tarjetas electrónicas destinadas a determinados equipos de telecomunicaciones también deben analizarse de manera individual.
Pueden encontrarse tarjetas utilizadas en routers, switches, estaciones base, teléfonos, transmisores, receptores y otros equipos comprendidos en la partida 85.17.
En estos casos resulta necesario establecer si la tarjeta constituye por sí misma un aparato comprendido en dicha partida o si únicamente corresponde a una parte destinada exclusiva o principalmente a un aparato de telecomunicaciones.
La sola circunstancia de que una tarjeta procese o transmita datos no resulta suficiente para concluir que pertenece a la partida 85.17.
Debe determinarse la función objetiva que realiza y la naturaleza del aparato en el cual será incorporada.
Tarjetas electrónicas utilizadas en instrumentos del Capítulo 90
Las mismas consideraciones deben aplicarse cuando una tarjeta electrónica se incorpora a instrumentos y aparatos del Capítulo 90.
Dependiendo de su función y destino, pueden resultar relevantes posiciones como 9015.90.00.00 para partes y accesorios de determinados instrumentos de la partida 90.15, 9031.90.00.00 para partes y accesorios de instrumentos de medida o control, 9032.90 para partes de instrumentos y aparatos de regulación o control automáticos, o 9033.00.00.00 para determinadas partes y accesorios del Capítulo 90 no expresados ni comprendidos en otra parte.
En estos casos también debe tenerse presente la Nota 2 del Capítulo 90.
Si la tarjeta, presentada separadamente, constituye por sí misma un artículo comprendido específicamente en una partida de los capítulos 84, 85, 90 o 91, deberá analizarse primero dicha clasificación antes de acudir a la regla correspondiente a las partes del instrumento donde será utilizada.
La información técnica es determinante
La clasificación de una tarjeta electrónica no debería realizarse únicamente a partir de su denominación comercial o de una breve descripción incluida en una factura.
Es importante conocer la referencia o número de parte, fabricante, características físicas y eléctricas, función exacta y equipo en el cual será instalada.
También resulta especialmente útil contar con fotografías de ambas caras de la tarjeta y conocer sus principales componentes.
Debe establecerse, por ejemplo, si incorpora procesadores o microcontroladores, memorias, amplificadores, relés, fusibles, interruptores, sensores, interfaces de comunicación u otros dispositivos relevantes para determinar su naturaleza.
Igualmente debe conocerse si la tarjeta procesa información, controla electricidad, mide una variable, ejecuta una regulación automática, realiza funciones de comunicación o simplemente constituye una interfaz dentro de un equipo mayor.
La tensión nominal y la posibilidad de que la tarjeta realice una función de manera independiente también pueden ser elementos determinantes.
Sin esta información técnica, la clasificación podría basarse únicamente en suposiciones derivadas del nombre comercial del producto.
Ruta de análisis recomendada
Frente a una tarjeta electrónica, el análisis puede comenzar verificando si la mercancía corresponde únicamente a un circuito impreso sin componentes electrónicos posteriormente ensamblados. En ese caso deberá estudiarse la partida 85.34.
Si existen componentes electrónicos montados sobre la tarjeta, debe verificarse si el producto considerado como un todo cumple las definiciones legales correspondientes a un circuito electrónico integrado de la partida 85.42.
Cuando no se trate de un circuito integrado, debe establecerse si la tarjeta desarrolla por sí misma una función específicamente descrita en otra partida de la Nomenclatura, como podría ocurrir en determinadas circunstancias con las partidas 85.17, 85.37, 85.43, 90.31 o 90.32.
Únicamente cuando no exista una partida propia que describa la mercancía debe profundizarse en las reglas correspondientes a las partes y determinar si la tarjeta se encuentra destinada exclusiva o principalmente a un aparato específico.
Esta metodología permite respetar la estructura y las reglas de prioridad previstas en el Sistema Armonizado.
Una tarjeta electrónica no siempre es una parte
Cada tarjeta electrónica debe analizarse de manera individual, ya que su clasificación puede variar según su configuración, los componentes incorporados, su función y el equipo al cual está destinada.
Resulta indispensable revisar las Notas Legales de Sección y de Capítulo, así como las reglas de prioridad establecidas por la Nomenclatura, antes de considerar una clasificación como parte o accesorio.
Aunque comercialmente muchas tarjetas electrónicas se identifican como repuestos o partes de determinada máquina, arancelariamente no siempre deben clasificarse como tales. Algunas pueden constituir por sí mismas mercancías comprendidas específicamente en una partida propia.
Por esta razón, primero debe determinarse si la tarjeta responde al texto y a las Notas de una partida específica y, únicamente cuando no exista una clasificación propia prevalente, analizar su posible clasificación como parte del equipo al cual está destinada.
Conclusión
No existe una única clasificación arancelaria aplicable a todas las tarjetas electrónicas.
Una PCB sin componentes ensamblados puede estudiarse en la partida 85.34. Un verdadero circuito electrónico integrado puede corresponder a la partida 85.42. Una tarjeta ensamblada puede constituir, dependiendo de sus características objetivas, un aparato de la partida 85.37, una parte de la partida 85.38, una parte de una máquina automática para tratamiento de datos, una parte de un aparato de telecomunicaciones, una parte de un instrumento del Capítulo 90 o una mercancía comprendida en otra posición específica.
Por ello, deben evitarse conclusiones automáticas como considerar que una tarjeta pertenece a 85.42 simplemente porque incorpora un procesador, que corresponde a 85.37 porque comercialmente se denomina “control board” o que debe clasificarse como parte únicamente porque será instalada dentro de una máquina.
La clasificación debe surgir de la aplicación ordenada de las Reglas Generales Interpretativas, las Notas Legales de Sección y de Capítulo, el texto de las partidas y subpartidas y las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, teniendo siempre como punto de partida las características objetivas de la mercancía presentada.
¿Necesitas asesoría en comercio exterior?
Nuestro equipo de especialistas puede ayudarte a optimizar tus procesos de importación, exportación y clasificación arancelaria. Escríbenos y recibe orientación personalizada.
Solicitar asesoría gratuita
Comentarios
No hay comentarios aún. ¡Sé el primero en comentar!
Dejar un Comentario
Nota: Tu comentario será revisado por nuestro equipo antes de ser publicado.