Restricción de Importación de Drones en Colombia: Riesgo de Aprehensión y Decomiso según la DIAN
06 de mayo de 2026
Por Jeison Ruiz
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La importación de aeronaves no tripuladas (drones) en Colombia ahora enfrenta restricciones específicas relacionadas con los lugares autorizados de ingreso al territorio aduanero nacional. Mediante el Concepto 007020 Int. 545 de 2026, la DIAN aclaró que el incumplimiento de estas condiciones puede generar la aplicación de la causal de aprehensión y decomiso prevista en el numeral 1 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023. Esta medida aplica tanto para las mercancías clasificadas en la partida 88.06, correspondiente a aeronaves no tripuladas, como para sus partes clasificadas en la partida 88.07.
El fundamento jurídico de esta restricción se encuentra en el artículo 75 del Decreto 1165 de 2019, que faculta a la DIAN para limitar el ingreso o salida de determinadas mercancías por razones de control o seguridad nacional. En desarrollo de esta facultad, el numeral 11 del artículo 125 de la Resolución 46 de 2019, adicionado por la Resolución 0242 del 24 de diciembre de 2025, estableció que estas mercancías únicamente podrán ingresar al país por los puertos de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y por el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá. Esto significa que cualquier operación realizada por un punto distinto puede ser considerada irregular desde el momento mismo del arribo.
La DIAN explicó que, conforme al artículo 294 del Decreto 1165 de 2019, una mercancía se entiende como “no presentada” cuando su ingreso se realiza por un lugar no habilitado del territorio aduanero nacional. En consecuencia, si drones o partes de drones ingresan por lugares diferentes a los autorizados, se configura automáticamente la causal de aprehensión y decomiso establecida en el artículo 69 del Decreto 920 de 2023. Además, la medida no solo puede recaer sobre la mercancía, sino también sobre el medio de transporte utilizado para su ingreso, lo que incrementa considerablemente el riesgo operativo para importadores y operadores logísticos.
Desde una perspectiva técnica y aduanera, esta disposición obliga a fortalecer los procesos de planeación de importaciones. Ya no es suficiente verificar únicamente la subpartida arancelaria o el pago de tributos; también es indispensable validar previamente la logística de ingreso, los lugares habilitados y el cumplimiento documental. Esto cobra especial relevancia en operaciones relacionadas con drones comerciales, industriales, recreativos o de uso tecnológico, así como en componentes como cámaras, sistemas de navegación, motores, hélices y demás partes clasificables en la partida 88.07.
Adicionalmente, esta medida refleja el creciente interés de las autoridades en ejercer un mayor control sobre mercancías consideradas sensibles desde el punto de vista tecnológico y de seguridad. Los drones tienen aplicaciones cada vez más amplias en sectores como vigilancia, agricultura, topografía, logística, audiovisual y defensa, lo que ha llevado a un fortalecimiento de los mecanismos regulatorios sobre su importación y circulación. Por ello, el cumplimiento de estas disposiciones no debe verse únicamente como un requisito aduanero, sino como parte de una política de control y trazabilidad de este tipo de tecnologías.
En términos prácticos, los importadores deben revisar aspectos clave antes de realizar una operación de ingreso al país:
Verificar la correcta clasificación arancelaria en las partidas 88.06 o 88.07
Confirmar que el ingreso se realizará exclusivamente por Cartagena o El Dorado
Validar la documentación técnica y comercial del producto
Coordinar previamente con la agencia de aduanas y el operador logístico
Analizar posibles restricciones adicionales según el uso del equipo
Finalmente, el Concepto 007020 de 2026 marca un precedente importante en materia de control aduanero sobre aeronaves no tripuladas y sus partes. Este tipo de doctrina evidencia que el cumplimiento en comercio exterior no depende únicamente de pagar impuestos o presentar documentos, sino también de respetar integralmente las condiciones de ingreso establecidas por la autoridad. Una correcta planeación aduanera permitirá reducir riesgos, evitar medidas de decomiso y asegurar operaciones más eficientes y seguras en la importación de drones en Colombia.
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