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Origen de las mercancías en los acuerdos comerciales vigentes en Colombia

15 de septiembre de 2026 Por Jeison Ruiz
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Colombia cuenta con una amplia red de acuerdos comerciales que permite que determinadas mercancías importadas accedan a tratamientos arancelarios preferenciales. Sin embargo, la sola procedencia de un producto desde un país con el que Colombia tiene un acuerdo vigente no significa que automáticamente pueda beneficiarse de una reducción o eliminación del arancel.

La DIAN ha precisado que, para acceder al trato arancelario preferencial, deben concurrir varios elementos: que el producto se encuentre negociado dentro del acuerdo comercial, que cumpla los criterios de origen establecidos en ese instrumento, que dicho cumplimiento pueda acreditarse mediante la prueba de origen correspondiente y que se respeten las condiciones de expedición directa, tránsito o transbordo previstas en el acuerdo aplicable.

Actualmente, la DIAN reúne en su sección de Origen de Mercancías la normatividad correspondiente a los acuerdos comerciales en vigor para Colombia, entre ellos los celebrados con la Unión Europea, Mercosur, Canadá, Estados Unidos, México, Chile, Corea, Costa Rica, los países de la Comunidad Andina, los Estados AELC y otros esquemas preferenciales. Cada uno contiene sus propias reglas de origen, procedimientos de certificación, condiciones de transporte y mecanismos de control.

Origen y procedencia no significan lo mismo

Una de las diferencias más importantes en comercio exterior es la existente entre origen y procedencia.

La procedencia hace referencia al país desde el cual la mercancía es despachada, embarcada o enviada hacia Colombia. Es un concepto principalmente logístico y comercial.

El origen, en cambio, corresponde a la nacionalidad económica de la mercancía y se determina conforme con las reglas establecidas en el acuerdo comercial que se pretende aplicar.

Esto significa que una mercancía puede proceder de Estados Unidos, México, la Unión Europea o cualquier otro país con acuerdo comercial vigente y, aun así, no ser originaria de ese país.

Por ejemplo, una mercancía puede ser exportada desde Estados Unidos hacia Colombia, pero haber sido producida íntegramente en un tercer país. En ese caso, su procedencia sería Estados Unidos, pero su origen podría ser diferente, salvo que haya sido sometida a una transformación suficiente que le permita cumplir la regla de origen prevista en el acuerdo aplicable.

Por eso, para efectos de preferencias arancelarias, lo determinante no es únicamente desde dónde viene la mercancía, sino si cumple efectivamente las condiciones para ser considerada originaria.

La clasificación arancelaria es el punto de partida

La revisión debe comenzar por la correcta clasificación arancelaria de la mercancía.

La subpartida permite identificar si el producto está incluido en el programa de desgravación del acuerdo y, además, cuál es la regla específica de origen aplicable.

Dependiendo del acuerdo y del producto, la regla puede exigir que la mercancía sea totalmente obtenida, producida exclusivamente con materiales originarios, sometida a un determinado cambio de clasificación arancelaria, cumpla un porcentaje de contenido regional o sea objeto de un proceso productivo específico.

Por esta razón, una clasificación incorrecta puede llevar no solo a aplicar un arancel equivocado, sino también a consultar una regla de origen que no corresponde.

La prueba de origen no crea el origen

La prueba o certificado de origen tampoco debe entenderse como un documento que, por sí solo, crea el derecho a la preferencia.

Su función es acreditar que la mercancía cumple las condiciones establecidas en el acuerdo comercial correspondiente.

La doctrina de la DIAN ha señalado que una prueba válida debe cumplir, según el instrumento aplicable, con los requisitos de forma, información, identificación del producto, clasificación arancelaria, criterio de origen, emisor autorizado y, cuando corresponda, validación de la autoridad competente.

Por ello, no basta con recibir del proveedor un documento denominado “certificado de origen”. Debe verificarse que ese documento sea el previsto en el acuerdo invocado y que la mercancía efectivamente cumpla la regla aplicable.

¿Qué debe tenerse en cuenta antes de solicitar una preferencia arancelaria?

Antes de aplicar un tratamiento preferencial en una importación, resulta recomendable verificar:

La clasificación arancelaria correcta de la mercancía.
El país de origen y el país de procedencia.
El acuerdo comercial vigente que se pretende aplicar.
Que el producto esté efectivamente negociado dentro del acuerdo.
La regla específica de origen correspondiente a la subpartida.
El proceso de producción o transformación realizado.
El origen de las materias primas o componentes utilizados.
La existencia de cambios de clasificación arancelaria, contenido regional u otros criterios exigidos.
La prueba de origen prevista en el acuerdo.
La identificación correcta del productor, exportador e importador.
La vigencia y validez formal de la prueba presentada.
El cumplimiento de las condiciones de expedición directa, tránsito o transbordo.
La coherencia entre factura, documento de transporte, prueba de origen y declaración de importación.
La conservación de los documentos que permitan demostrar el cumplimiento de la regla.
La posibilidad de una eventual verificación de origen por parte de la DIAN.
La responsabilidad del importador

El Decreto 1165 de 2019 establece que las mercancías importadas al amparo de un acuerdo comercial vigente pueden beneficiarse de las preferencias arancelarias siempre que se cumplan los requisitos de origen y se presente la prueba correspondiente cuando sea exigible.

El importador también debe estar en capacidad de suministrar a la DIAN la información necesaria para demostrar la condición originaria de las mercancías respecto de las cuales solicitó trato preferencial.

Esto implica que la revisión no debería limitarse a comprobar la existencia de un certificado. Debe analizarse la coherencia entre la mercancía, la clasificación arancelaria, el país de producción, el acuerdo utilizado, la regla específica de origen, la prueba presentada y las condiciones de transporte.

La DIAN puede verificar el origen

La DIAN puede adelantar procedimientos de verificación para establecer si una mercancía que recibió trato arancelario preferencial realmente calificaba como originaria.

En estos procedimientos pueden solicitarse soportes al importador, exportador o productor, de acuerdo con lo previsto en el respectivo acuerdo comercial.

Si se determina que la mercancía no cumple las reglas de origen aplicables, puede negarse el trato arancelario preferencial y generarse el cobro de los tributos aduaneros correspondientes.

Conclusión

La existencia de un acuerdo comercial abre la posibilidad de acceder a un beneficio arancelario, pero no lo garantiza automáticamente.

El análisis correcto debe partir de una secuencia clara:

clasificación arancelaria → acuerdo comercial → producto negociado → regla de origen → prueba de origen → expedición directa → soportes documentales.

Para los importadores colombianos, entender esta lógica no solo permite aprovechar correctamente los acuerdos comerciales, sino también reducir riesgos frente a revisiones o verificaciones posteriores de la autoridad aduanera.

La pregunta correcta no es simplemente:

“¿La mercancía viene de un país con TLC?”

La pregunta debería ser:

“¿La mercancía es originaria bajo las reglas del acuerdo aplicable y contamos con los soportes necesarios para demostrarlo?”

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