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Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA: una herramienta clave para interpretar correctamente las subpartidas arancelarias

26 de mayo de 2026 Por Jeison Ruiz
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La correcta clasificación arancelaria no depende únicamente de identificar el nombre comercial de una mercancía. En muchos casos, exige comprender su composición, proceso de elaboración, características físicas, uso y alcance dentro de la nomenclatura. Por eso, las Notas Explicativas Complementarias de la Nomenclatura Común - NANDINA se convierten en una herramienta fundamental para los operadores de comercio exterior, agencias de aduanas, importadores, exportadores y autoridades aduaneras.

Mediante la Resolución N.° 2592, la Secretaría General de la Comunidad Andina aprobó las Notas Explicativas Complementarias correspondientes a los capítulos 1 al 22 de la NANDINA, con el propósito de facilitar la correcta interpretación y aplicación uniforme de esta nomenclatura en los países miembros de la Comunidad Andina.

¿Cuál es la finalidad de estas notas?

El documento señala que estas notas son un texto auxiliar orientado a facilitar la interpretación de la NANDINA. Su objetivo principal es describir el alcance de determinados textos de subpartida, especialmente cuando las Notas Legales o las Notas Explicativas del Sistema Armonizado no contienen suficiente detalle para identificar con claridad ciertas mercancías.

Esto es especialmente importante porque, en la práctica aduanera, una diferencia mínima en la descripción del producto puede llevar a una clasificación distinta. Por ejemplo, no es lo mismo una preparación alimenticia, un producto natural simplemente pulverizado, una bebida con denominación de origen o un alimento con un proceso industrial específico.

Productos alimenticios y agroindustriales: el foco principal

Las notas aprobadas en esta resolución se concentran en productos de los primeros 22 capítulos de la NANDINA, es decir, principalmente mercancías de origen animal, vegetal, alimenticio y bebidas.

Entre los temas abordados se encuentran los camélidos sudamericanos, como guanacos, vicuñas e híbridos; los langostinos, diferenciando colas con o sin caparazón y cocidas o sin cocer; productos lácteos como leche evaporada, leche condensada, suero de mantequilla y grasa láctea anhidra; así como productos vegetales y alimenticios como frijoles negros, harina de plátano, achiote en polvo, tara en polvo, manjar blanco, galletas aromatizadas, mayonesa, sustancias proteicas texturadas y mejoradores de panificación.

Uno de los aspectos más relevantes es que varias notas no solo describen el producto, sino que también hacen referencia a su proceso de obtención. Por ejemplo, en el caso del achiote y la tara en polvo, se precisa que estos productos se clasifican en las subpartidas correspondientes cuando han sido obtenidos exclusivamente por un proceso mecánico de pulverización. Esta precisión resulta clave, porque si el producto ha sido sometido a procesos adicionales, podría cambiar su naturaleza arancelaria.

La importancia de los criterios técnicos

El documento también introduce criterios técnicos que ayudan a diferenciar mercancías similares. En el caso de los quesos, por ejemplo, se incluye el concepto de humedad sin materia grasa, conocido como HSMG, para determinar la clasificación en determinadas subpartidas.

De igual forma, para las colas de langostino se aclara que la cola corresponde al abdomen del crustáceo y puede incluir pleópodos y telson. Además, se precisa que el producto se considera cocido cuando la carne cambia de color gris a rosado. Este tipo de aclaraciones reduce la subjetividad y facilita una aplicación más uniforme de la nomenclatura.

Bebidas con identidad regional

En el capítulo 22, la resolución incluye notas sobre bebidas alcohólicas como el pisco, el singani y los aguardientes de agave, entre ellos tequila, mezcal, bacanora y raicilla. En estos casos, la clasificación no solo depende de que se trate de una bebida alcohólica destilada, sino también de elementos como el origen, la materia prima, la variedad de uva o agave utilizada, el método de producción y el cumplimiento de requisitos propios de denominaciones de origen.

Esto demuestra que la clasificación arancelaria no puede analizarse de manera aislada: muchas veces debe complementarse con normas técnicas, denominaciones protegidas, estándares internacionales y documentación del fabricante.

Un documento útil para prevenir errores

Para los operadores de comercio exterior, estas notas representan una guía práctica para prevenir errores de clasificación. Una mala clasificación puede generar diferencias de tributos aduaneros, requerimientos de información, sanciones, demoras en nacionalización o incluso controversias con la autoridad aduanera.

Por eso, antes de asignar una subpartida, es recomendable revisar no solo el texto de partida y subpartida, sino también las Notas Legales, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado y, cuando existan, las Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA.

Conclusión

La Resolución N.° 2592 fortalece la interpretación técnica de la NANDINA al ofrecer aclaraciones específicas para mercancías de los capítulos 1 al 22. Su valor está en que permite identificar con mayor precisión el alcance de ciertas subpartidas, incorporando criterios técnicos, comerciales y productivos que ayudan a clasificar correctamente.

En un entorno donde la clasificación arancelaria exige cada vez más rigor documental y técnico, estas notas se convierten en una herramienta esencial para mejorar la seguridad jurídica, reducir riesgos aduaneros y promover una aplicación uniforme de la nomenclatura en la Comunidad Andina.

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