⚖️ LEY 2586 DE 2026: ¿QUÉ CAMBIÓ PARA IMPORTADORES Y AGENCIAS DE ADUANAS EN COLOMBIA?
28 de septiembre de 2026
Por Jeison Ruiz
Volver al Blog
📦 UN NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO PARA EL COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO
Desde el 19 de junio de 2026, Colombia cuenta con un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera.
La Ley 2586 de 2026 regula las infracciones, sanciones, causales y procedimientos relacionados con el incumplimiento de obligaciones aduaneras y establece las reglas que debe aplicar la DIAN en los procesos sancionatorios y de decomiso.
La ley entró a regir desde su promulgación y derogó expresamente el Decreto Ley 920 de 2023, aunque las operaciones y procedimientos iniciados bajo la normativa anterior conservan reglas especiales de transición y pueden beneficiarse del principio de favorabilidad cuando corresponda.
Para importadores, exportadores, agencias de aduanas y demás actores del comercio exterior, conocer estos cambios resulta especialmente relevante porque una inconsistencia en una operación puede generar consecuencias económicas y administrativas diferentes dependiendo de la conducta, del responsable y del momento en que sea detectada o subsanada.
Veamos algunos de los principales aspectos que las empresas deberían conocer.
🔎 1. LAS INFRACCIONES AHORA ESTÁN ORGANIZADAS EN TRES NIVELES
La Ley 2586 establece tres categorías de infracciones administrativas aduaneras:
➤ Leves
Pueden generar amonestación o multas que, según la conducta, pueden ubicarse entre 50 y 199 UVT, o corresponder a porcentajes entre el 1 % y el 9 % de determinadas bases previstas en la ley.
➤ Graves
Pueden generar multas entre 200 y 999 UVT, o porcentajes entre el 10 % y el 69 % sobre tributos, fletes, valor FOB u otras bases, dependiendo de la infracción.
➤ Gravísimas
Pueden dar lugar a multas de mayor cuantía y, para determinadas conductas, a la suspensión o cancelación de autorizaciones, habilitaciones, inscripciones o registros.
La consecuencia concreta no se determina simplemente por identificar si una infracción es leve, grave o gravísima: debe revisarse específicamente la conducta prevista en la Ley 2586 y la sanción que el legislador asignó a ella.
📋 2. NO TODOS LOS ERRORES EN UNA DECLARACIÓN GENERAN LA MISMA CONSECUENCIA
Uno de los aspectos más importantes para los importadores es diferenciar entre un simple error formal y una inconsistencia que afecte elementos sustanciales de la operación.
La Ley 2586 señala que determinados errores en las declaraciones aduaneras no son sancionables cuando no afectan:
➤ La determinación o liquidación de tributos, sanciones o rescate
➤ Las restricciones legales o administrativas
➤ El control aduanero
Sin embargo, la propia norma establece tratamientos particulares para errores relacionados con seriales y descripciones erradas o incompletas.
Esto significa que ante una inconsistencia no debería concluirse automáticamente que existe una sanción.
Primero debe determinarse:
¿Qué dato está equivocado?
¿Qué efecto tiene ese error?
¿Afecta tributos?
¿Afecta restricciones legales o administrativas?
¿Puede cambiar la identificación o clasificación de la mercancía?
¿Existe una posibilidad de corrección o subsanación?
Ese análisis debe realizarse antes de definir la consecuencia jurídica de la operación.
📝 3. LAS DESCRIPCIONES DE MERCANCÍAS MERECEN ESPECIAL ATENCIÓN
La correcta identificación de las mercancías continúa siendo uno de los puntos críticos de una declaración de importación.
La Ley 2586 contempla específicamente los casos en que las declaraciones presentan errores u omisiones parciales en seriales o descripciones erradas o incompletas que no impliquen mercancía diferente, pero puedan tener determinadas consecuencias aduaneras.
Para la conducta prevista en el numeral 15.2.2.4, la sanción corresponde al 15 % del valor FOB de las mercancías por declaración o factura de nacionalización.
No obstante, la norma también establece una posibilidad importante: cuando se presenta la declaración de corrección que subsana determinados errores dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que la autoridad aduanera los detectó, la sanción prevista en ese numeral no resulta aplicable bajo las condiciones establecidas en la ley.
Esto refuerza la importancia de construir adecuadamente las descripciones mínimas desde el inicio de la operación.
💰 4. UN ERROR QUE GENERE MENORES TRIBUTOS PUEDE GENERAR UNA SANCIÓN ADICIONAL
No todas las diferencias en una declaración tienen únicamente como consecuencia pagar el tributo faltante.
El numeral 15.2.2.6 establece que cuando una inexactitud o error en la declaración de importación o factura de nacionalización genere un menor pago de los tributos aduaneros legalmente exigibles, procede una multa equivalente al 10 % de los tributos dejados de cancelar por cada declaración.
Esto puede presentarse, entre otros escenarios, cuando una inconsistencia afecta elementos relacionados con:
➤ Clasificación arancelaria
➤ Tarifa aplicable
➤ Valor en aduana
➤ Tratamiento preferencial
➤ Origen
➤ Fletes o seguros
Por eso, la revisión técnica previa de una importación tiene un efecto que va mucho más allá de simplemente diligenciar correctamente una declaración.
🚨 5. LAS RESTRICCIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS TIENEN UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO
Una clasificación arancelaria o una información incorrecta también puede generar consecuencias cuando conduce al incumplimiento de una restricción legal o administrativa.
El numeral 15.2.2.10 de la Ley 2586 contempla como infracción consignar inexactitudes en las declaraciones aduaneras o no informar errores en los documentos que dan lugar al ingreso o salida de mercancías cuando ello conduzca al incumplimiento de restricciones legales, administrativas o cupos.
Para esta conducta se establece una multa de 600 UVT por operación.
Este punto resulta especialmente relevante para mercancías sujetas, según corresponda, a requisitos como:
➤ Reglamentos técnicos
➤ Registros o licencias de importación
➤ Vistos buenos
➤ Certificados de conformidad
➤ Requisitos sanitarios
➤ Requisitos ambientales
➤ Controles fitosanitarios o zoosanitarios
Por eso, revisar únicamente la tarifa arancelaria de una mercancía no es suficiente.
La clasificación debe analizarse conjuntamente con las restricciones aplicables.
📄 6. LOS DOCUMENTOS SOPORTE TAMBIÉN PUEDEN GENERAR SANCIÓN
La Ley 2586 establece como infracción no contar con los documentos soporte exigidos por la normativa aduanera, que estos no cumplan los requisitos legales o que no se encuentren vigentes en los momentos establecidos.
Para la conducta prevista en el numeral 15.2.2.2, la sanción corresponde al 10 % del valor FOB de la mercancía, con un límite de 200 UVT por operación.
Dependiendo de la operación, entre los documentos que pueden resultar relevantes se encuentran:
➤ Factura comercial
➤ Documento de transporte
➤ Registro o licencia de importación
➤ Prueba de origen
➤ Mandato
➤ Certificaciones
➤ Autorizaciones o vistos buenos
➤ Demás documentos exigidos por la modalidad correspondiente
La revisión documental debería efectuarse antes de presentar la declaración y, siempre que sea posible, antes incluso del embarque internacional.
🚢 7. LA DECLARACIÓN ANTICIPADA SIGUE SIENDO UN PUNTO CRÍTICO
Cuando existe obligación de presentar declaración anticipada, hacerlo fuera del término o no presentarla puede generar una infracción.
La Ley 2586 establece para esta conducta una multa equivalente al 10 % de los tributos aduaneros dejados de cancelar, con límite de 200 UVT por operación.
Cuando la operación no genere tributos aduaneros, la sanción corresponde al 1 % del valor FOB, igualmente con un máximo de 200 UVT.
La norma contempla una excepción cuando la falta de presentación oportuna obedezca a la anticipación del medio de transporte y el transportador justifique dicha circunstancia.
Esto demuestra que la planeación de una importación debe integrar tres calendarios:
el comercial, el logístico y el aduanero.
🤝 8. LA LEY DEFINE RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS PARA LAS AGENCIAS DE ADUANAS
Uno de los aspectos relevantes de la Ley 2586 está relacionado con la responsabilidad de las agencias de aduanas.
El numeral 15.4.2.2 establece como infracción grave incumplir obligaciones legales, por acción u omisión, que orienten indebidamente a un mandante o usuario de comercio exterior y que conduzcan a una infracción, al decomiso de mercancías o a una liquidación oficial de mayores tributos aduaneros.
Según el escenario, la multa corresponde al 15 %:
➤ Del mayor valor de los tributos determinados en una liquidación oficial.
➤ De los tributos causados o que se hubieran causado sobre las mercancías objeto de decomiso.
➤ Del valor de la sanción impuesta al mandante.
Cuando no se causen tributos aduaneros, la sanción corresponde al 5 % del valor FOB de las mercancías.
En estos eventos existe un límite de 500 UVT. La propia ley establece además que esta sanción no se aplica a la agencia cuando el mandante acepta su responsabilidad y se allana en los términos previstos en la norma.
Este artículo evidencia la importancia de distinguir correctamente las responsabilidades dentro de la operación.
La agencia de aduanas no sustituye al importador en el conocimiento técnico, comercial y documental de sus mercancías, pero sí tiene obligaciones propias derivadas de su actividad como intermediario aduanero.
🧩 9. IMPORTADOR Y AGENCIA DE ADUANAS NECESITAN TRABAJAR CON LA MISMA INFORMACIÓN
Una operación puede presentar dificultades cuando la información técnica del producto está dispersa entre diferentes actores.
Por ejemplo:
El comprador conoce el producto.
El proveedor tiene la ficha técnica.
El área financiera conoce los pagos.
El área logística conoce las condiciones de transporte.
El área regulatoria conoce los permisos.
Y la agencia de aduanas debe preparar la declaración.
Si esa información no converge antes de la nacionalización, aumenta la posibilidad de inconsistencias.
Para una adecuada gestión aduanera, el importador debería suministrar oportunamente información suficiente sobre:
✓ Características técnicas del producto
✓ Uso y funcionamiento
✓ Material o composición
✓ Marca, modelo y referencia
✓ Condiciones de negociación
✓ Pagos asociados a la compra
✓ Documentación comercial
✓ Certificaciones y permisos
✓ Destino de la mercancía
El análisis aduanero depende de la calidad de esa información.
🔄 10. DETECTAR UNA INFRACCIÓN A TIEMPO PUEDE CAMBIAR SU TRATAMIENTO
Uno de los puntos que merece especial atención en la Ley 2586 es el régimen de reducción, allanamiento y reconocimiento de la comisión del hecho sancionable.
El artículo 19 contempla diferentes tratamientos dependiendo del momento en que el presunto infractor reconoce la conducta.
Cuando existe reconocimiento voluntario y escrito sin intervención de la autoridad aduanera y antes del Requerimiento Especial Aduanero, la ley contempla un supuesto sin sanción, salvo para infracciones gravísimas.
En otros momentos procesales, la multa puede reducirse al 20 %, 40 % o 60 % de la sanción inicialmente aplicable, dependiendo de cuándo se produzca el reconocimiento y del cumplimiento de los requisitos previstos por la ley.
Para estos efectos resulta fundamental identificar cuándo existe intervención de la autoridad aduanera, pues la propia ley la relaciona con actuaciones de control previo, simultáneo o posterior iniciadas mediante la notificación o comunicación de una acción de control o gestión persuasiva.
En consecuencia, cuando una empresa detecta voluntariamente una inconsistencia, conviene analizarla jurídicamente antes de simplemente esperar una eventual actuación de la DIAN.
⏱️ 11. LAS OPERACIONES ANTERIORES AL 19 DE JUNIO DE 2026 REQUIEREN UN ANÁLISIS ESPECIAL
La entrada en vigor de una nueva norma sancionatoria genera inevitablemente una pregunta:
¿Qué ocurre con las operaciones anteriores?
El artículo 112 de la Ley 2586 establece que cuando una operación aduanera se hubiera iniciado bajo la vigencia del Decreto Ley 920 de 2023 y, en todo caso, antes de la entrada en vigor de la nueva ley, el régimen de obligaciones, infracciones y sanciones corresponde a la normativa vigente al momento de su inicio.
Sin embargo, la misma disposición preserva expresamente la aplicación del principio de favorabilidad.
Los procesos administrativos aduaneros que ya se encontraban en curso también continúan bajo las reglas procesales aplicables al momento de su iniciación, con las precisiones establecidas por el artículo 112.
Por esta razón, para analizar un caso de 2025 o de los primeros meses de 2026 no debería aplicarse automáticamente la Ley 2586 sin revisar:
➤ Fecha de la operación
➤ Fecha de ocurrencia de la conducta
➤ Norma vigente en ese momento
➤ Fecha de inicio de una actuación administrativa
➤ Existencia de una disposición equivalente en la nueva ley
➤ Posible aplicación del principio de favorabilidad
📅 ATENCIÓN: HAY UNA FECHA IMPORTANTE EN 2026
La Ley 2586 incorporó una disposición especial para determinados procesos relacionados con declaraciones de importación de combustibles líquidos derivados del petróleo.
En los casos que cumplen las condiciones previstas en el artículo 113, quienes ya tenían requerimientos, liquidaciones oficiales, decisiones de recursos o determinados procesos judiciales pueden acceder a un mecanismo de transacción con la DIAN hasta el 30 de octubre de 2026.
La disposición permite transar el 85 % de determinadas sanciones e intereses, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la norma, incluido el pago del 100 % de los mayores tributos aduaneros correspondientes.
Este beneficio es específico y no debe entenderse como aplicable de forma general a cualquier importador o proceso aduanero.
⚖️ FAVORABILIDAD: UN PRINCIPIO QUE NO DEBE PASARSE POR ALTO
La Ley 2586 incorpora expresamente el principio de favorabilidad.
Cuando antes de la firmeza del acto que decide de fondo una sanción o decomiso entra a regir una norma más favorable al usuario aduanero, la autoridad debe aplicarla de oficio.
La ley también extiende este principio a situaciones en las cuales una nueva disposición suprima, modifique, flexibilice o reduzca trámites o exigencias de la obligación cuyo incumplimiento dio lugar a la infracción.
Esto puede resultar especialmente relevante para operaciones iniciadas antes del 19 de junio de 2026 que todavía se encuentren bajo discusión.
🛡️ EL CONTROL PREVENTIVO COBRA MAYOR IMPORTANCIA
La Ley 2586 no debería analizarse únicamente cuando ya existe una investigación de la DIAN.
Para las empresas que realizan operaciones frecuentes de comercio exterior, resulta conveniente incorporar controles preventivos sobre aspectos como:
✓ Clasificación arancelaria
✓ Descripciones mínimas
✓ Restricciones legales y administrativas
✓ Documentos soporte
✓ Valoración aduanera
✓ Origen y tratamientos preferenciales
✓ Declaraciones anticipadas
✓ Importaciones temporales
✓ Vencimientos
✓ Correcciones
✓ Pago de tributos
✓ Trazabilidad de la información suministrada a la agencia de aduanas
El objetivo es detectar las inconsistencias antes de que se conviertan en una contingencia aduanera.
🚀 MÁS QUE CONOCER LAS SANCIONES, HAY QUE ENTENDER EL RIESGO DE CADA OPERACIÓN
Una de las principales conclusiones prácticas de la Ley 2586 de 2026 es que no todos los errores aduaneros tienen la misma consecuencia.
Una descripción incorrecta, una diferencia de clasificación, un documento faltante, una restricción incumplida o un menor pago de tributos pueden encontrarse sometidos a tratamientos completamente diferentes.
Por ello, ante una inconsistencia deberían responderse primero cuatro preguntas:
1. ¿Qué obligación se incumplió?
2. ¿Quién tenía legalmente esa obligación?
3. ¿Qué consecuencia establece exactamente la Ley 2586?
4. ¿Existe posibilidad de corregir, subsanar, reducir o allanarse?
Solo después de responder estas preguntas debería definirse el tratamiento del caso.
📞 ¿SU EMPRESA YA REVISÓ SUS PROCESOS FRENTE A LA LEY 2586 DE 2026?
En TARIX acompañamos a importadores y demás usuarios de comercio exterior en la revisión técnica y aduanera de sus operaciones.
Nuestro acompañamiento incluye:
➤ Clasificación arancelaria
➤ Validación de restricciones legales y administrativas
➤ Revisión de documentos soporte
➤ Análisis de operaciones de importación
➤ Seguimiento de modalidades temporales
➤ Revisión de inconsistencias y oportunidades de corrección
➤ Análisis técnico de requerimientos aduaneros
➤ Consultoría especializada en comercio exterior
La DIAN inició durante agosto de 2026 jornadas de socialización de la Ley 2586 con empresarios, gremios, importadores, exportadores, agencias de aduanas, profesionales y otros actores del comercio exterior, precisamente con el propósito de facilitar la comprensión e implementación del nuevo régimen.
La gestión aduanera no comienza cuando llega un requerimiento de la DIAN. Comienza desde la planeación de la operación.
¿Necesitas asesoría en comercio exterior?
Nuestro equipo de especialistas puede ayudarte a optimizar tus procesos de importación, exportación y clasificación arancelaria. Escríbenos y recibe orientación personalizada.
Solicitar asesoría gratuita
Comentarios
No hay comentarios aún. ¡Sé el primero en comentar!
Dejar un Comentario
Nota: Tu comentario será revisado por nuestro equipo antes de ser publicado.