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Ley 2586 de 2026: lo que el nuevo Régimen Sancionatorio Aduanero exige documentar (y por qué su empresa debería revisarlo ya)

09 de agosto de 2026 Por Jeison Ruiz
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El 4 de agosto de 2026, la DIAN inició en Bogotá la primera de una serie de jornadas de socialización de la Ley 2586 de 2026, la norma que establece el nuevo Régimen Sancionatorio Aduanero en Colombia. Cerca de 1.500 personas —entre importadores, exportadores, agencias de aduanas, gremios y académicos— asistieron a un encuentro que la propia entidad describe como el inicio de un cambio estructural en la forma en que se fiscalizan las operaciones de comercio exterior en el país.

Ya habíamos anticipado este cambio en mayo, cuando el proyecto de ley aún estaba en trámite. Hoy, con la ley expedida y en fase de socialización activa, la pregunta ya no es "qué va a cambiar", sino "qué debe tener listo mi empresa antes de que el nuevo régimen se aplique en la práctica".

Qué trae de nuevo la Ley 2586 de 2026

De acuerdo con lo expuesto por la DIAN en sus jornadas, el nuevo régimen introduce ajustes en varios frentes que afectan directamente a importadores y exportadores:

Cambios en los procesos de fiscalización aduanera, con criterios más precisos sobre cuándo y cómo se activa un requerimiento o una investigación.
Aplicación del principio de favorabilidad, relevante para operaciones que quedaron en curso bajo la norma anterior.
Corrección voluntaria de errores, como mecanismo para que el usuario aduanero subsane inconsistencias antes de que se conviertan en sanción.
Medidas cautelares y causales de aprehensión de mercancías, con un esquema más detallado de cuándo procede cada una.
Un nuevo esquema de sanciones diferenciado según el tipo de operador: no es lo mismo el importador directo que la agencia de aduanas o el transportador.

Según explicó el director general de la DIAN, la norma busca sintetizar la obligación del Estado de ejercer control aduanero con la garantía de los derechos de los usuarios, incentivando el cumplimiento voluntario por encima de la sanción punitiva. En paralelo, la entidad ha reforzado controles físicos: solo en las últimas semanas inspeccionó cerca de 3.700 vehículos en 27 departamentos y 15 depósitos públicos en ocho ciudades, como parte de su estrategia contra el contrabando.

El mensaje de fondo es consistente: la DIAN está endureciendo el control operativo al mismo tiempo que formaliza un régimen sancionatorio más estructurado. Para las empresas, eso significa que los próximos meses no son el momento de esperar a ver qué pasa, sino de anticiparse.

El punto ciego de la mayoría de empresas: la clasificación sin sustento documental

En nuestra experiencia asesorando procesos de clasificación arancelaria, el error más frecuente no es clasificar mal por desconocimiento técnico, sino clasificar sin dejar constancia de por qué se llegó a esa subpartida.

Bajo el régimen anterior, esto ya generaba riesgo. Bajo el nuevo régimen sancionatorio —con procesos de fiscalización más definidos y sanciones diferenciadas por tipo de operador— ese riesgo se vuelve más concreto, porque la autoridad aduanera puede exigir en cualquier momento que la empresa demuestre el fundamento técnico y normativo de su declaración.

No basta con indicar una subpartida arancelaria. Hay que poder explicar, con respaldo, por qué se utilizó. Esto incluye:

Ficha técnica del producto, con composición, función, proceso de elaboración y características físicas —no una descripción genérica como "partes industriales" o "producto químico".
Análisis de clasificación documentado, que muestre el razonamiento aplicado (Reglas Generales de Interpretación, Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA, conceptos DIAN aplicables).
Trazabilidad entre la factura comercial, la ficha técnica y la declaración de importación, de modo que los tres documentos sean consistentes entre sí.
Registro de correcciones voluntarias, cuando se detecte un error, antes de que la autoridad lo detecte primero.

Un caso que ilustra bien el costo de no tener esto resuelto: contenedores retenidos en puerto porque el agente clasificó con una subpartida genérica siguiendo literalmente la factura del proveedor extranjero, sin verificar la naturaleza técnica real del producto. El resultado —diferencia arancelaria, apertura de investigación, sobrecostos de bodegaje y reexpedición— es exactamente el tipo de escenario que el nuevo régimen sancionatorio formaliza con mayor claridad, y por tanto, con mayor probabilidad de aplicarse.

Qué debería revisar su empresa antes de que el nuevo régimen esté en plena aplicación
Audite sus clasificaciones activas. Identifique qué subpartidas se están usando actualmente y si cuentan con un análisis técnico documentado, no solo con la costumbre de "siempre se ha declarado así".
Exija fichas técnicas reales a sus proveedores, no solo la descripción comercial de la factura. Esto es responsabilidad de la empresa importadora, no del agente de aduanas.
Formalice un procedimiento interno de corrección voluntaria, para que, si aparece un error, la empresa tenga el mecanismo listo para subsanarlo antes de que se convierta en un hallazgo de fiscalización.
Revise el rol de cada actor en su cadena (importador, agencia de aduanas, transportador), porque el nuevo esquema sancionatorio distingue responsabilidades entre ellos.
Participe en las jornadas de socialización de la DIAN o busque asesoría especializada que traduzca esos cambios normativos en acciones concretas para su operación.
Conclusión

La Ley 2586 de 2026 no es una reforma cosmética: cambia las reglas sobre cómo se fiscaliza, cómo se sanciona y qué margen de corrección tiene el usuario aduanero antes de que un error se convierta en una sanción formal. En ese nuevo escenario, la diferencia entre una empresa expuesta y una empresa protegida ya no está solo en clasificar bien, sino en poder demostrarlo con documentación técnica sólida en el momento en que la DIAN lo solicite.

En TARIX acompañamos a empresas importadoras y exportadoras en la revisión y documentación de sus clasificaciones arancelarias, para que estén preparadas frente a este nuevo régimen antes de que la fiscalización se intensifique.

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