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Importación de drones DJI Mini 3 y DJI Mini 5 Pro en Colombia: clasificación arancelaria y restricciones para viajeros

03 de julio de 2026 Por Jeison Ruiz
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La importación de drones en Colombia exige revisar dos aspectos fundamentales: la clasificación arancelaria del equipo y las restricciones aduaneras vigentes para su ingreso al país. En el caso de drones livianos como el DJI Mini 3 y el DJI Mini 5 Pro, la subpartida aplicable dependerá principalmente del peso máximo de despegue y de la configuración real en la que se importe el producto.

Clasificación arancelaria sugerida

Para los drones DJI Mini 3 y DJI Mini 5 Pro en configuración estándar, la clasificación arancelaria sugerida es la siguiente:

Subpartida arancelaria: 8806.21.00.00
Descripción: Aeronaves no tripuladas, únicamente diseñadas para ser teledirigidas, con peso máximo de despegue inferior o igual a 250 g.
Capítulo: 88 – Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.
Partida: 88.06 – Aeronaves no tripuladas.
Gravamen general: 0 %.

Esta subpartida aplica cuando el dron se presenta con un peso máximo de despegue inferior o igual a 250 gramos. Por ello, la clasificación no debe basarse únicamente en el nombre comercial del modelo, sino en la ficha técnica, la factura y la configuración específica importada.

Aplicación al DJI Mini 3

El DJI Mini 3 puede clasificarse en la subpartida 8806.21.00.00 cuando se importa con batería estándar, debido a que su peso de despegue se encuentra dentro del límite de 250 g.

No obstante, si el equipo se importa con una batería de mayor capacidad, como la Intelligent Flight Battery Plus, el peso puede superar ese umbral. En ese caso, ya no sería suficiente asumir la subpartida 8806.21.00.00, sino que debería revisarse la clasificación alternativa aplicable a drones con peso superior a 250 g, como la subpartida 8806.22.00.00, según la configuración real del producto.

Aplicación al DJI Mini 5 Pro

Para el DJI Mini 5 Pro, la clasificación en la subpartida 8806.21.00.00 resulta procedente si el equipo se importa en configuración estándar y su peso máximo de despegue no supera los 250 g.

Sin embargo, si el dron se presenta con batería Plus, protectores de hélices u otros accesorios instalados que aumenten el peso por encima de ese límite, deberá evaluarse una subpartida distinta. La clave es determinar el peso máximo de despegue de la mercancía tal como se presenta ante la autoridad aduanera.

Restricción aduanera para importar drones en Colombia

Además de la clasificación arancelaria, existe una restricción aduanera relevante: los drones no pueden importarse bajo la modalidad de viajeros.

La DIAN indicó que, de acuerdo con la normativa vigente, la importación de drones no está permitida bajo dicha modalidad. No obstante, los viajeros que ingresen drones por el Aeropuerto Internacional El Dorado o por los puertos de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, y los presenten ante la autoridad aduanera, podrían ser objeto de cambio de modalidad de importación.

Esto significa que el dron no debe tratarse como un artículo ordinario de equipaje. Su ingreso debe sujetarse a las condiciones establecidas para este tipo de mercancía, incluyendo los lugares habilitados y el trámite aduanero correspondiente.

¿Qué pasa si un viajero llega con un dron por El Dorado en Bogotá?

Si un viajero llega a Colombia con un dron por el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, el equipo no puede nacionalizarse bajo la modalidad de viajeros. La DIAN ha sido clara en señalar que la importación de drones por viajeros no está permitida.

Sin embargo, El Dorado sí es uno de los lugares autorizados para el ingreso de drones al país. Por esa razón, el viajero debe presentar el dron ante la autoridad aduanera. Una vez presentado, la mercancía podría ser sometida a un cambio de modalidad de importación, es decir, dejaría de tratarse como equipaje de viajero y tendría que tramitarse bajo el régimen aduanero que corresponda.

En términos prácticos, si una persona llega por El Dorado con un DJI Mini 3, DJI Mini 5 Pro u otro dron, no debe ocultarlo ni intentar ingresarlo como equipaje común. Debe declararlo ante la DIAN para que la autoridad determine el procedimiento aplicable.

Riesgo de aprehensión y decomiso

La DIAN también precisó que las aeronaves no tripuladas clasificadas en la partida 88.06, así como sus partes clasificadas en la partida 88.07, solo pueden ingresar o importarse por los lugares autorizados. Si ingresan por lugares diferentes al Aeropuerto Internacional El Dorado o a los puertos de la jurisdicción de Aduanas de Cartagena, procede la causal de aprehensión y decomiso.

Por tanto, el lugar de ingreso es un elemento crítico. No basta con que el dron tenga una clasificación arancelaria correcta; también debe ingresar por los puntos habilitados por la regulación aduanera.

Recomendaciones prácticas para importar drones

Antes de importar un DJI Mini 3, DJI Mini 5 Pro o cualquier otro dron, se recomienda verificar:

El peso máximo de despegue real del equipo.
El tipo de batería incluida.
Los accesorios incorporados o instalados.
La subpartida arancelaria aplicable.
El lugar autorizado de ingreso al país.
La obligación de presentar el equipo ante la autoridad aduanera.
La procedencia del cambio de modalidad cuando el dron llegue con un viajero.
Conclusión

Para el DJI Mini 3 y el DJI Mini 5 Pro en configuración estándar, la subpartida sugerida es 8806.21.00.00, siempre que el peso máximo de despegue sea inferior o igual a 250 g. Si la configuración supera ese peso, deberá revisarse una clasificación alternativa, como la 8806.22.00.00, según corresponda.

En Colombia, la importación de drones no puede analizarse únicamente desde la clasificación arancelaria. También debe tenerse en cuenta que los drones no pueden ingresar bajo modalidad de viajeros. Si un viajero llega con un dron por el Aeropuerto Internacional El Dorado, debe presentarlo ante la autoridad aduanera y tramitar el cambio de modalidad o la importación formal correspondiente. Si el ingreso se realiza por un lugar no autorizado, la mercancía puede ser objeto de aprehensión y decomiso.

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