Cómo realizar una clasificación arancelaria paso a paso en Colombia
25 de septiembre de 2026
Por Jeison Ruiz
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La clasificación arancelaria es el proceso técnico y jurídico mediante el cual se asigna a una mercancía un código dentro del Arancel de Aduanas. No consiste simplemente en buscar el nombre comercial de un producto en una base de datos; requiere identificar correctamente la mercancía, estudiar su naturaleza y confrontar sus características con la estructura y las reglas del Sistema Armonizado. En Colombia, la nomenclatura nacional está construida a partir del Sistema Armonizado a seis dígitos, la NANDINA a ocho dígitos y los desdoblamientos nacionales a nueve y diez dígitos. Cuando Colombia no crea un desdoblamiento adicional, los dígitos noveno y décimo son “00”. decreto 1881 de 2021
El Decreto 1881 de 2021 adoptó en Colombia la nomenclatura derivada de la VII Enmienda del Sistema Armonizado y de la Decisión 885 de la Comunidad Andina. Esta última constituye la base de la NANDINA y permite que los países miembros creen subpartidas nacionales a diez dígitos, siempre que dichas aperturas no contradigan la estructura del Sistema Armonizado ni de la propia NANDINA. decreto 1881 de 2021 Por esta razón, una clasificación técnicamente correcta debe construirse de manera progresiva: primero debe determinarse la partida del Sistema Armonizado, posteriormente la subpartida a seis dígitos, luego la NANDINA a ocho dígitos y, finalmente, la subpartida nacional colombiana a diez dígitos.
El primer paso es identificar exactamente la mercancía
Antes de consultar códigos arancelarios debe determinarse qué es realmente el producto. Para ello es necesario recopilar toda la información técnica disponible: denominación genérica, denominación comercial, materiales constitutivos, composición química, porcentajes de los componentes cuando sean relevantes, forma de presentación, proceso de fabricación, funcionamiento, uso, dimensiones, potencia, capacidad, estado físico y cualquier otra característica que permita distinguirlo de mercancías similares.
Esta etapa es fundamental porque el Sistema Armonizado clasifica las mercancías principalmente de acuerdo con sus características objetivas en el momento de la importación. El nombre comercial, por sí solo, no determina una clasificación. De hecho, el Decreto 1881 establece expresamente, como disposición de aplicación nacional, que para clasificar una mercancía no debe tenerse en cuenta la marca, el nombre del fabricante o el vendedor. decreto 1881 de 2021
Por ejemplo, llamar a un producto “sellador”, “equipo médico”, “aditivo”, “repuesto”, “mezcla química” o “alimento preparado” no es suficiente. Dos productos que comercialmente reciben el mismo nombre pueden pertenecer a partidas diferentes debido a diferencias en su composición, función, material constitutivo o proceso de fabricación. Por ello, cuando la información comercial es insuficiente, deben solicitarse fichas técnicas, hojas de seguridad, certificados de composición, catálogos, fotografías, planos o manuales.
De la Sección y el Capítulo a la partida arancelaria
Una vez definida la mercancía, se procede a identificar la zona del Arancel en la que podría encontrarse. Los títulos de las Secciones y Capítulos sirven como guía inicial, pero no son jurídicamente suficientes para clasificar una mercancía. La Regla General de Interpretación 1 establece que los títulos de las Secciones, Capítulos y Subcapítulos tienen únicamente valor indicativo y que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y por las Notas de Sección o de Capítulo. decreto 1881 de 2021
Esto significa que no basta con afirmar, por ejemplo, que un producto es de plástico y por ello pertenece necesariamente al Capítulo 39, o que una pieza utilizada en una máquina debe quedar automáticamente en el Capítulo 84. Primero deben revisarse las Notas legales, porque pueden existir exclusiones, inclusiones específicas o reglas particulares que conduzcan a otro Capítulo.
Las Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartida tienen especial importancia. Pueden definir términos, establecer porcentajes, determinar qué productos se incluyen o excluyen e incluso ordenar expresamente la clasificación en otra partida. Por ello, antes de decidir una partida siempre debe verificarse que ninguna Nota legal excluya el producto analizado.
Aplicación ordenada de las Reglas Generales de Interpretación
Las Reglas Generales de Interpretación —RGI— constituyen el método jurídico para resolver la clasificación. No deben aplicarse todas automáticamente: se utilizan en el orden previsto por la nomenclatura y únicamente cuando son necesarias.
La RGI 1 es normalmente el punto de partida y resuelve una gran cantidad de clasificaciones mediante el texto de la partida y las Notas legales. La RGI 2 a) amplía el alcance de determinadas partidas a artículos incompletos o sin terminar cuando ya presentan las características esenciales del artículo completo, y también contempla ciertos artículos presentados desmontados o sin montar. La RGI 2 b) establece que una referencia a una materia comprende igualmente esa materia mezclada o asociada con otras, remitiendo en determinados casos al análisis de la Regla 3. ACTUALIZADA DECISION 885 22.11.…
Cuando una mercancía pudiera quedar comprendida en dos o más partidas, entra en juego la RGI 3. En primer lugar, la Regla 3 a) da preferencia a la descripción más específica frente a una más genérica. Si el producto es una mezcla, un artículo compuesto o un surtido y no puede resolverse por esa vía, la Regla 3 b) permite clasificarlo conforme a la materia o componente que le confiera su carácter esencial. Cuando tampoco pueda determinarse de esa manera, la Regla 3 c) conduce a la última partida por orden de numeración entre las que razonablemente puedan considerarse. decreto 1881 de 2021
La RGI 4 se reserva para mercancías que no puedan clasificarse mediante las reglas precedentes y ordena acudir a las mercancías con las que tengan mayor analogía. La RGI 5 regula determinados estuches, continentes y envases. Finalmente, la RGI 6 es la regla esencial para avanzar dentro de una partida hasta la subpartida correspondiente: establece que la clasificación entre subpartidas se determina por sus textos, las Notas de subpartida y, mutatis mutandis, las reglas anteriores, comparando únicamente subpartidas del mismo nivel. decreto 1881 de 2021
Las Notas Explicativas como instrumento técnico
Después de revisar los textos legales y las RGI, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado constituyen una herramienta fundamental para comprender el alcance técnico de cada partida. Estas notas desarrollan conceptos, describen productos típicamente comprendidos, explican procesos de fabricación y señalan determinadas exclusiones.
Es importante distinguirlas de las Notas legales. Las Notas de Sección, Capítulo y Subpartida forman parte de la estructura legal de la nomenclatura; las Notas Explicativas son instrumentos auxiliares de interpretación. Sin embargo, en la práctica resultan especialmente valiosas para resolver dudas entre mercancías similares o para comprender el alcance técnico de una descripción arancelaria.
En el nivel andino también deben considerarse las Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA cuando existan para la mercancía analizada. La Resolución 2592 de 2026 señala expresamente que estas notas funcionan como textos auxiliares destinados a facilitar la correcta interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA y a explicar el alcance de determinadas subpartidas comunitarias. Notas explicativas complementar…
Determinación de la subpartida nacional a diez dígitos
Una vez establecida correctamente la partida, el análisis debe continuar de forma descendente. Primero se determina la subpartida del Sistema Armonizado a seis dígitos; posteriormente se verifican los desdoblamientos NANDINA a ocho dígitos y, finalmente, las aperturas nacionales colombianas a diez dígitos.
Aquí resulta especialmente importante la RGI 6: no deben compararse directamente subpartidas de niveles diferentes. Primero deben compararse las subpartidas de primer nivel; una vez escogida una de ellas, se continúa dentro de esa rama con las subdivisiones siguientes. El Decreto 1881 confirma que la nomenclatura colombiana integra el Sistema Armonizado, la NANDINA y los desdoblamientos nacionales hasta el décimo dígito. decreto 1881 de 2021
La metodología correcta, por tanto, no consiste en encontrar un código de diez dígitos que “parezca” describir el producto y luego justificarlo. Debe realizarse el camino inverso: mercancía → Sección → Capítulo → partida → subpartida SA → subpartida NANDINA → subpartida nacional.
Contraste con resoluciones y criterios oficiales
Cuando la mercancía presenta dificultades particulares, es conveniente verificar si existen resoluciones oficiales de clasificación de la DIAN, criterios de la Comunidad Andina o antecedentes internacionales sobre productos similares. Estas decisiones sirven como elementos importantes de contraste, especialmente cuando describen mercancías con características técnicas cercanas.
No obstante, la comparación debe hacerse cuidadosamente. Una resolución relacionada con un producto parecido no necesariamente resulta aplicable si cambian aspectos esenciales como composición, concentración, material, funcionamiento, potencia, forma de presentación o uso. En clasificación arancelaria, pequeñas diferencias técnicas pueden conducir a una partida diferente.
La descripción mínima también forma parte del análisis
Determinar la subpartida no termina el trabajo. La mercancía debe declararse con información suficiente para que la autoridad aduanera pueda verificar la clasificación. La Resolución Conjunta 0057 de 2015 establece descripciones mínimas dependiendo del tipo de producto y del Capítulo correspondiente.
Cuando se exige informar la composición, deben registrarse los componentes y porcentajes que sean estrictamente necesarios para determinar la clasificación conforme a los textos de partidas, subpartidas y Notas legales. La misma normativa prevé que la autoridad aduanera pueda solicitar fichas técnicas o catálogos para comprobar la clasificación. 0210.19.00.00--Las demás
Por tanto, la descripción de una mercancía debería construirse a partir de los elementos que realmente determinaron su clasificación. Según el producto pueden ser relevantes aspectos como el nombre técnico o genérico, material constitutivo, composición, estado físico, función, uso, forma de presentación, dimensiones, capacidad, potencia, referencia y marca, además de cualquier característica especial exigida para el Capítulo respectivo.
Conclusión
Una clasificación arancelaria técnicamente sustentada debe entenderse como un proceso de descarte y verificación, no como una simple búsqueda de palabras. Primero se estudia la mercancía y se reúne su información técnica; después se identifican las posibles Secciones y Capítulos; se analizan los textos de las partidas y las Notas legales conforme a la RGI 1; cuando resulta necesario se aplican sucesivamente las demás Reglas Generales de Interpretación; posteriormente se utilizan las Notas Explicativas para confirmar el alcance técnico; mediante la RGI 6 se avanza hasta la subpartida NANDINA y nacional; finalmente se contrasta el resultado con normas y criterios oficiales y se preparan las descripciones mínimas correspondientes.
En síntesis, una buena clasificación debe poder responder tres preguntas: qué es exactamente la mercancía, qué disposición jurídica permite ubicarla en esa partida y qué característica objetiva permite escoger esa subpartida frente a las demás alternativas. Cuando esas tres respuestas están claramente documentadas, la clasificación deja de ser una aproximación comercial y se convierte en un análisis arancelario técnicamente defendible.
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