¿Colombia puede decomisar mercancías importadas por las condiciones laborales de su fabricante? Lo que cambia con el Decreto 1444 de 2026
08 de octubre de 2026
Por Jeison Ruiz
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Colombia ha dado un paso importante en materia de comercio exterior con la expedición del Decreto 1444 del 28 de septiembre de 2026, mediante el cual se prohíbe el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías que hayan sido producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio. Esta disposición introduce nuevas consideraciones para los importadores, quienes deberán prestar mayor atención no solamente a las características técnicas, comerciales y documentales de sus mercancías, sino también a las condiciones bajo las cuales estas fueron fabricadas.
La medida tiene como propósito impedir que productos vinculados con prácticas laborales contrarias a los derechos humanos ingresen al mercado colombiano. Su alcance comprende las distintas etapas de la cadena de suministro, desde la extracción de materias primas hasta los procesos de manufactura, ensamble, transformación y acabado. En consecuencia, la prohibición no se limita necesariamente al fabricante del producto terminado, sino que puede involucrar actividades desarrolladas por otros participantes de la cadena productiva.
Uno de los aspectos que ha generado especial interés es el posible impacto de esta normativa sobre las compras realizadas a través de plataformas internacionales como Temu, Shein y otros canales de comercio electrónico. Sin embargo, es importante aclarar que el decreto no establece una prohibición general para comprar productos en estas plataformas ni restringe las importaciones por su país de procedencia. La medida se concentra en las condiciones de producción de las mercancías, independientemente de quién las comercialice o del canal utilizado para adquirirlas.
Desde el punto de vista aduanero, la nueva disposición adquiere especial relevancia porque establece mecanismos de control que pueden conducir a actuaciones administrativas sobre mercancías relacionadas con trabajo forzoso. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) será la autoridad encargada de verificar el cumplimiento de la prohibición, mientras que el Ministerio del Trabajo tendrá participación en la calificación técnica de las circunstancias que puedan constituir trabajo forzoso u obligatorio. Las decisiones deberán sustentarse en los elementos probatorios correspondientes, garantizando el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción de los interesados.
En materia sancionatoria, el artículo 8 del Decreto 1444 remite expresamente al numeral 15.2.1.5 del artículo 15 de la Ley 2586 de 2026, relacionado con la importación de mercancías prohibidas. Por tanto, cuando se configuren los presupuestos legales correspondientes, las operaciones pueden quedar expuestas a consecuencias administrativas, incluida la aplicación de sanciones y medidas de aprehensión y decomiso. No obstante, estas consecuencias no son automáticas por la simple procedencia de una mercancía o por la existencia de sospechas sobre determinado proveedor; requieren las actuaciones y verificaciones previstas en la normativa aplicable.
Otro elemento relevante es el concepto de debida diligencia, que adquiere mayor importancia dentro de la gestión preventiva de los importadores. Aunque la norma no impone una certificación general obligatoria para todas las mercancías, sí contempla la valoración de la debida diligencia en el análisis de responsabilidad sancionatoria. Esto hace recomendable que las empresas fortalezcan sus mecanismos de conocimiento de proveedores, identificación del origen productivo, trazabilidad documental y evaluación de posibles riesgos asociados con sus cadenas internacionales de abastecimiento.
Asimismo, el decreto contempla la elaboración de listados indicativos de riesgo relacionados con determinados bienes, sectores, productores, exportadores y cadenas de suministro. Estos instrumentos servirán para orientar la gestión del riesgo y las actuaciones de control de las autoridades, sin que la inclusión en un listado constituya por sí sola una decisión definitiva de decomiso ni sustituya la valoración de las pruebas exigidas por la ley.
Para las empresas colombianas que realizan operaciones de importación, este nuevo escenario representa un llamado a revisar sus procedimientos internos de contratación internacional y selección de proveedores. La factura comercial, la lista de empaque, los documentos de transporte y los demás soportes habituales de una importación continuarán siendo esenciales, pero no necesariamente permitirán demostrar por sí solos las condiciones en las que fueron producidas las mercancías. En ese contexto, contar con información verificable sobre los fabricantes y los procesos productivos puede convertirse en un elemento importante para prevenir contingencias aduaneras.
Es igualmente importante que los importadores mantengan una comunicación permanente con sus proveedores internacionales y con los demás actores que intervienen en sus operaciones de comercio exterior, con el propósito de identificar oportunamente situaciones que puedan comprometer el cumplimiento de la nueva regulación. La prevención y la adecuada gestión documental serán factores relevantes para reducir la exposición a investigaciones, interrupciones logísticas y eventuales consecuencias económicas.
En conclusión, el Decreto 1444 de 2026 marca un cambio significativo en el enfoque de control sobre las mercancías importadas a Colombia, al incorporar expresamente las condiciones laborales de producción como un elemento determinante para permitir o prohibir su ingreso al territorio aduanero nacional. Más allá del debate generado alrededor de las plataformas de comercio electrónico, el verdadero alcance de esta disposición se encuentra en las responsabilidades y riesgos que deberán gestionar los operadores de comercio exterior.
En este nuevo contexto, la trazabilidad de la cadena de suministro, la debida diligencia y el conocimiento de los proveedores adquieren especial relevancia. Importar correctamente ya no consiste únicamente en cumplir los requisitos arancelarios, tributarios y documentales; también exige considerar las condiciones bajo las cuales fueron producidas las mercancías que ingresan al país.
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