transition: background 0.2s; }

Clasificación arancelaria de los sistemas de transporte neumático en Colombia: criterios técnicos y antecedentes de la DIAN

11 de octubre de 2026 Por Jeison Ruiz
Volver al Blog
LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE NEUMÁTICO Y SU IMPORTANCIA EN LA INDUSTRIA

Los sistemas de transporte neumático son instalaciones industriales diseñadas para trasladar materiales sólidos, pulverizados, granulados o contenidos en recipientes, mediante corrientes de aire impulsadas por presión o aspiración. Su utilización es frecuente en industrias como la alimenticia, molinera, química, farmacéutica, cementera y energética, donde permiten movilizar materias primas, productos intermedios o terminados entre diferentes etapas de los procesos productivos.

Desde el punto de vista arancelario, estos sistemas presentan una particularidad importante, debido a que pueden estar conformados por diferentes máquinas, aparatos y dispositivos que, considerados individualmente, podrían clasificarse en distintas partidas del Arancel de Aduanas. Sin embargo, cuando estos componentes se encuentran técnicamente integrados y funcionan conjuntamente para desarrollar una función claramente definida, es necesario analizar su clasificación como una unidad funcional, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE NEUMÁTICO

En Colombia, los aparatos elevadores o transportadores neumáticos se encuentran comprendidos en la **subpartida arancelaria 8428.20.00.00**, perteneciente a la Sección XVI, Capítulo 84 del Arancel de Aduanas.

La partida 84.28 comprende las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación, incluyendo ascensores, escaleras mecánicas, transportadores y otros mecanismos destinados al desplazamiento de materiales. Dentro de esta partida, la subpartida 8428.20.00.00 identifica específicamente los aparatos elevadores o transportadores neumáticos.

La clasificación en esta subpartida responde principalmente a la función desarrollada por el sistema y a su principio de funcionamiento, independientemente del sector industrial en el cual se utilice o de la naturaleza de los materiales transportados.

FUNDAMENTO LEGAL: REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y UNIDADES FUNCIONALES

La clasificación arancelaria de los sistemas de transporte neumático se fundamenta en las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, así como en las disposiciones contenidas en la Nota 4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas.

La Regla General Interpretativa 1 establece que la clasificación de las mercancías se determina legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo. En consecuencia, resulta fundamental identificar las características técnicas y la función efectivamente desarrollada por la instalación.

Por su parte, la Nota 4 de la Sección XVI contempla que, cuando una máquina o combinación de máquinas esté constituida por elementos individualizados, incluso separados o unidos mediante tuberías, dispositivos de transmisión, cables eléctricos u otros mecanismos, destinados a realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en alguna de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a dicha función.

Esta disposición adquiere especial relevancia en instalaciones conformadas por soplantes, tuberías, válvulas, tolvas, filtros, dispositivos de control y otros elementos que intervienen coordinadamente en el desplazamiento neumático de materiales.

Finalmente, la Regla General Interpretativa 6 permite determinar la clasificación en la subpartida 8428.20.00.00, una vez identificada la partida correspondiente.

CRITERIOS TÉCNICOS ESTABLECIDOS EN LAS NOTAS EXPLICATIVAS

Las Notas Explicativas de la partida 84.28 contemplan los transportadores neumáticos como aparatos utilizados para desplazar productos mediante corrientes de aire, ya sea por presión o por aspiración.

Estos sistemas pueden operar a través de conductos cerrados, permitiendo transportar materiales pulverulentos, granulados o productos acondicionados para su movilización neumática. Su funcionamiento puede requerir equipos generadores de presión o vacío, tuberías de conducción y dispositivos destinados a regular, recibir o separar el material transportado.

En este sentido, la existencia de diferentes equipos dentro de una instalación no determina, por sí sola, la necesidad de clasificarlos individualmente. Cuando se demuestre que los componentes están integrados para cumplir una función netamente definida de transporte neumático, será procedente evaluar el conjunto conforme a la Nota 4 de la Sección XVI.

No obstante, esta condición debe verificarse técnicamente, debido a que la simple interconexión de equipos o su participación en un mismo proceso productivo no resulta suficiente para considerarlos una unidad funcional.

ANTECEDENTES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EMITIDOS POR LA DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha expedido diversas resoluciones relacionadas con la clasificación de sistemas de transporte neumático, correspondientes a instalaciones utilizadas en diferentes sectores industriales.

Entre los antecedentes se encuentra la **Resolución 2843 de 2008**, relacionada con un sistema de transporte neumático para el control y limpieza del aire en la molienda del trigo, conformado por equipos destinados al transporte neumático de harinas de molienda.

Asimismo, mediante la **Resolución 10128 de 2008**, se abordó una unidad funcional destinada al transporte neumático de harina de trigo, mientras que la **Resolución 3452 de 2011** correspondió a un sistema de manejo de finos de catalizador, compuesto por máquinas y equipos que intervenían conjuntamente en el transporte neumático de este material.

Posteriormente, la **Resolución 6709 de 2013** se refirió a un sistema de manejo de ceniza volátil por vía seca, integrado por máquinas destinadas a recibir las cenizas provenientes de la combustión de carbón en una planta termoeléctrica y transportarlas neumáticamente hasta un silo de descargue.

En la misma línea, la **Resolución 4171 de 2019** comprendió un sistema de transporte neumático de contenedores plásticos utilizados para cápsulas médicas, evidenciando que este tipo de instalaciones no se limita exclusivamente al desplazamiento de materiales pulverizados o granulados.

Durante 2021, la DIAN también emitió antecedentes relacionados con la partida 84.28. La **Resolución 151 de 2021** correspondió a una instalación destinada al transporte de harina en una fábrica de galletas, mientras que la **Resolución 10583 de 2021** se refirió a un sistema de transporte neumático de materias primas.

Más recientemente, las **Resoluciones 2026003980600096 y 2026003980600397 de 2026** abordaron instalaciones denominadas *Derivación al sistema de azúcar pulverizada (etapa 2)*, constituidas por combinaciones de máquinas y equipos destinados al transporte neumático de azúcar pulverizada.

En conjunto, estos antecedentes reflejan la aplicación de la subpartida 8428.20.00.00 a instalaciones industriales de distinta naturaleza, cuyo elemento común es el desarrollo de una función de transporte neumático.

APLICACIÓN DE LA NOTA 4 DE LA SECCIÓN XVI EN INSTALACIONES INDUSTRIALES

Uno de los aspectos más relevantes en la clasificación de sistemas de transporte neumático es la posibilidad de reconocer una unidad funcional cuando diferentes máquinas y dispositivos participan conjuntamente en el desarrollo de una función específica.

En este contexto, la existencia de componentes que individualmente podrían corresponder a otras partidas arancelarias no impide necesariamente la clasificación del conjunto en la subpartida 8428.20.00.00.

Por ejemplo, una instalación puede incorporar válvulas para direccionar el flujo de materiales, filtros para separar el aire del producto transportado, tolvas para recepción o acumulación temporal, sensores para monitorear las condiciones de operación y dispositivos de control para regular el funcionamiento del sistema.

Cuando estos componentes intervienen coordinadamente en la función de transporte neumático y se cumplen las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI, corresponde evaluar su clasificación conjunta en la partida que comprende dicha función.

Sin embargo, debe prestarse especial atención a aquellos equipos que desarrollen procesos independientes de transformación, fabricación, tratamiento o acondicionamiento del producto, puesto que su sola conexión con el sistema de transporte no implica necesariamente que formen parte de la misma unidad funcional.

CONSIDERACIONES PARA SUSTENTAR LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

La clasificación de una instalación industrial como sistema de transporte neumático requiere identificar su funcionamiento, los componentes que la integran y la relación técnica existente entre ellos.

Para ello, resulta importante contar con documentación que permita establecer el recorrido del material, el principio de funcionamiento del sistema, los equipos que generan el movimiento neumático y los dispositivos que intervienen en las etapas de recepción, conducción, separación y descarga.

Igualmente, los diagramas de proceso, planos de instalación, fichas técnicas, listados de componentes y descripciones funcionales constituyen elementos fundamentales para demostrar que los equipos trabajan conjuntamente y desarrollan una función netamente definida.

Esta evaluación resulta especialmente importante en operaciones de importación de instalaciones industriales completas, en las cuales puede surgir la necesidad de determinar si corresponde una clasificación conjunta como unidad funcional o una clasificación individual de determinados componentes.

CONCLUSIONES

Los antecedentes de clasificación arancelaria emitidos por la DIAN entre 2008 y 2026 evidencian la aplicación de la subpartida **8428.20.00.00** a diferentes sistemas de transporte neumático utilizados en procesos industriales relacionados con harinas, materias primas, catalizadores, cenizas, contenedores y azúcar pulverizada.

La clasificación de estas instalaciones no depende exclusivamente de los equipos que las componen, sino principalmente de la función técnica que desarrollan y de la integración existente entre sus diferentes elementos.

En este sentido, la Nota 4 de la Sección XVI constituye un fundamento jurídico esencial para determinar cuándo una combinación de máquinas puede clasificarse conjuntamente como una unidad funcional, siempre que se encuentre destinada a realizar una función netamente definida comprendida en una partida de los capítulos 84 u 85.

Por consiguiente, **la subpartida 8428.20.00.00 constituye una referencia arancelaria para los sistemas cuya función efectivamente demostrada sea el transporte neumático de materiales**, sin perjuicio de la necesidad de analizar individualmente las características, configuración y alcance funcional de cada instalación.

La adecuada identificación de estos elementos, junto con la revisión de las Notas Legales, las Notas Explicativas y los antecedentes administrativos de la DIAN, permite sustentar técnicamente la clasificación arancelaria y contribuir a una mayor seguridad jurídica en las operaciones de comercio exterior.

¿Necesitas asesoría en comercio exterior?

Nuestro equipo de especialistas puede ayudarte a optimizar tus procesos de importación, exportación y clasificación arancelaria. Escríbenos y recibe orientación personalizada.

Solicitar asesoría gratuita

Comentarios

No hay comentarios aún. ¡Sé el primero en comentar!

Dejar un Comentario

Máximo 2000 caracteres
Nota: Tu comentario será revisado por nuestro equipo antes de ser publicado.