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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE CELULARES EN COLOMBIA: ¿QUÉ DEBEMOS TENER PRESENTE AL IMPORTAR LOS NUEVOS IPHONE?

16 de octubre de 2026 Por Jeison Ruiz
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La evolución tecnológica de los teléfonos inteligentes ha transformado la manera en que nos comunicamos y, al mismo tiempo, ha planteado nuevos desafíos para su clasificación arancelaria.

Los dispositivos actuales, como los nuevos iPhone 18 Pro y iPhone 18 Pro Max, incorporan procesadores de alto rendimiento, sistemas de inteligencia artificial, cámaras profesionales, tecnologías de comunicación inalámbrica y funciones avanzadas de procesamiento de datos.

Ante esta diversidad de características, surge una pregunta importante para los profesionales del comercio exterior: ¿cómo se clasifica arancelariamente un dispositivo que reúne funciones de teléfono, computador, cámara fotográfica y sistema de inteligencia artificial?

La respuesta se encuentra en las disposiciones del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Decreto 1881 de 2021, las Reglas Generales Interpretativas y la normativa colombiana aplicable a la importación de equipos terminales móviles.

1. MARCO NORMATIVO: ¿QUÉ DEBEMOS CONSULTAR?

La clasificación e importación de teléfonos inteligentes requiere considerar distintas disposiciones internacionales y nacionales.

Organización Mundial de Aduanas (OMA): establece el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas que permiten determinar la ubicación arancelaria de los productos.

Organización Mundial del Comercio (OMC): mediante el Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI), establece compromisos de eliminación de aranceles para determinados productos tecnológicos entre sus participantes. Su aplicación depende de los compromisos asumidos por cada miembro.

Decreto 1881 de 2021: adopta el Arancel de Aduanas colombiano y la nomenclatura correspondiente a la séptima enmienda del Sistema Armonizado, vigente desde 2022, sin perjuicio de sus modificaciones posteriores.

Decreto 2025 de 2015, modificado por el Decreto 2142 de 2016: establece medidas especiales para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos celulares y sus partes.

Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC): regula aspectos relacionados con la homologación de equipos terminales móviles utilizados en las redes de telecomunicaciones colombianas.

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC): administra el procedimiento de consulta y verificación de los códigos IMEI asociados a los equipos que se pretenden importar.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): es la autoridad competente en materia de clasificación arancelaria y control de las operaciones aduaneras.

2. ¿DÓNDE SE CLASIFICAN LOS TELÉFONOS INTELIGENTES?

Los teléfonos inteligentes se encuentran comprendidos en el Capítulo 85 del Arancel de Aduanas, correspondiente a máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes.

La partida 85.17 comprende teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles, así como otros aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imágenes y datos.

Dentro de esta partida encontramos las siguientes subpartidas:

8517.13.00.00: teléfonos inteligentes (smartphones).

8517.14.00.00: los demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas.

8517.18.00.00: los demás teléfonos comprendidos en esta categoría.

Para un iPhone moderno, como el iPhone 18 Pro o el iPhone 18 Pro Max, la subpartida correspondiente es 8517.13.00.00, por tratarse de un teléfono inteligente.

Esta identificación resulta especialmente importante porque, antes de la séptima enmienda del Sistema Armonizado, los teléfonos móviles se encontraban agrupados principalmente en la subpartida 8517.12.

A partir de la actualización de 2022, la nomenclatura internacional incorporó una subdivisión específica para teléfonos inteligentes, diferenciándolos de otros teléfonos móviles.

En consecuencia, las referencias normativas o documentos antiguos que mencionan la subpartida 8517.12.00.00 deben interpretarse teniendo presente la actualización de la nomenclatura y la correspondencia con las subpartidas vigentes.

3. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS PERMITEN IDENTIFICAR UN TELÉFONO INTELIGENTE?

La nomenclatura del Sistema Armonizado contempla una definición específica de los teléfonos inteligentes.

De acuerdo con la Nota 5 del Capítulo 85, estos dispositivos se caracterizan por incorporar un sistema operativo móvil diseñado para ejecutar diversas aplicaciones, incluidas aplicaciones de terceros, y realizar funciones adicionales a la comunicación telefónica.

Por lo tanto, para determinar si un equipo corresponde a la subpartida 8517.13 deben analizarse sus características técnicas y funcionales.

Entre los aspectos más relevantes encontramos:

1. Capacidad para realizar y recibir comunicaciones telefónicas mediante redes celulares.

2. Incorporación de un sistema operativo móvil.

3. Posibilidad de instalar y ejecutar aplicaciones.

4. Capacidad de procesamiento de datos.

5. Conectividad mediante redes móviles y tecnologías inalámbricas.

6. Integración de funciones adicionales, como navegación, fotografía, reproducción multimedia y acceso a internet.

7. Presentación como equipo terminal móvil con funciones propias de un smartphone.

Estas características permiten distinguir un teléfono inteligente de otros dispositivos electrónicos que, aunque puedan conectarse a internet, no necesariamente reúnen las condiciones legales para clasificarse en la misma subpartida.

4. LOS NUEVOS IPHONE 18: UN EJEMPLO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Los iPhone 18 Pro y iPhone 18 Pro Max, presentados por Apple en 2026, constituyen un ejemplo de la evolución tecnológica de los teléfonos inteligentes.

Entre sus características se encuentran el procesador A20 Pro, pantallas OLED Super Retina XDR, sistemas avanzados de cámaras y herramientas de inteligencia artificial integradas en el dispositivo.

El iPhone 18 Pro incorpora una pantalla de 6,3 pulgadas, mientras que el iPhone 18 Pro Max cuenta con una pantalla de 6,9 pulgadas.

Ambos dispositivos integran capacidades de procesamiento de datos, aplicaciones móviles y tecnologías de comunicación celular.

Sin embargo, para efectos arancelarios, estas características adicionales no modifican su identificación principal como teléfonos inteligentes.

Clasificación propuesta:

Producto: teléfono inteligente iPhone 18 Pro o iPhone 18 Pro Max.

Marca: Apple.

Función: comunicación telefónica móvil y transmisión y recepción de voz, imágenes y datos, con funciones adicionales de procesamiento de información.

Capítulo: 85.

Partida: 85.17.

Subpartida: 8517.13.00.00.

Fundamento: Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, texto de la partida 85.17 y Nota 5 del Capítulo 85.

La incorporación de cámaras profesionales, inteligencia artificial o procesadores más avanzados no convierte automáticamente estos dispositivos en cámaras fotográficas o computadores para efectos de su clasificación arancelaria.

5. REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS: ¿POR QUÉ SE CLASIFICAN EN LA PARTIDA 85.17?

La clasificación de un teléfono inteligente debe fundamentarse principalmente en las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6.

RGI 1. Textos de partida y notas legales.

La clasificación se determina legalmente por los textos de las partidas y las notas de sección o capítulo.

En este caso, la partida 85.17 contempla expresamente los teléfonos inteligentes.

Por consiguiente, aunque un iPhone incorpore funciones de procesamiento de datos propias de la partida 84.71 o funciones de captura de imágenes relacionadas con la partida 85.25, su clasificación se encuentra expresamente prevista en la partida 85.17.

La Nota 5 del Capítulo 85 contribuye a delimitar el alcance de los teléfonos inteligentes.

RGI 6. Clasificación a nivel de subpartida.

Una vez identificada la partida 85.17, se procede a determinar la subpartida específica.

La subpartida 8517.13 comprende los teléfonos inteligentes, mientras que la 8517.14 comprende los demás teléfonos móviles celulares y los de otras redes inalámbricas.

En consecuencia, un iPhone que reúna las características previstas para los teléfonos inteligentes corresponde a la subpartida 8517.13.00.00.

No resulta necesario recurrir a la función esencial o al carácter esencial de la mercancía cuando su clasificación puede determinarse directamente mediante los textos legales aplicables.

6. ¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE UN IPHONE, UNA TABLETA Y UN COMPUTADOR PORTÁTIL?

Uno de los errores que pueden presentarse al clasificar dispositivos tecnológicos consiste en considerar que todos los aparatos con pantalla táctil, procesador y conexión a internet pertenecen a la misma partida.

Sin embargo, la nomenclatura distingue diferentes categorías de equipos electrónicos.

Los teléfonos inteligentes se clasifican en la subpartida 8517.13.00.00.

Los computadores portátiles y determinadas tabletas destinadas al procesamiento automático de datos pueden corresponder a la partida 84.71, según sus características técnicas y las notas legales aplicables.

Los dispositivos de comunicación inalámbrica que no reúnen las condiciones propias de un teléfono inteligente requieren un análisis específico de sus funciones y configuración.

Por ejemplo, un dispositivo con pantalla táctil, aplicaciones y conectividad Wi-Fi no necesariamente es un teléfono inteligente.

La existencia de una conexión inalámbrica o de aplicaciones digitales no sustituye las condiciones establecidas por la nomenclatura para identificar un smartphone.

7. ¿LOS ACCESORIOS DE UN IPHONE SE CLASIFICAN EN LA MISMA SUBPARTIDA?

No necesariamente.

Aunque determinados accesorios se comercialicen junto con un teléfono inteligente o estén diseñados exclusivamente para utilizarse con él, no significa que deban clasificarse individualmente en la subpartida 8517.13.00.00.

Por ejemplo:

Un cargador eléctrico puede corresponder a la partida 85.04, relativa a transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos y otros aparatos comprendidos en dicha partida.

Una batería de ion de litio presentada por separado puede corresponder a la partida 85.07.

Un cable de carga o transmisión de datos puede corresponder a la partida 85.44.

Una funda protectora debe analizarse según su composición, diseño y características.

Los auriculares inalámbricos pueden corresponder a la partida 85.18.

Cuando estos artículos se presentan conjuntamente con el teléfono, es necesario examinar las condiciones de comercialización, la presentación y la eventual aplicación de las reglas relativas a surtidos acondicionados para la venta al por menor.

Por lo tanto, no debe asumirse que todo accesorio destinado a un iPhone constituye automáticamente una parte clasificable en la partida 85.17.

8. REQUISITOS ADUANEROS: HOMOLOGACIÓN CRC Y VALIDACIÓN IMEI

Uno de los aspectos más importantes en la importación de celulares a Colombia corresponde al cumplimiento de los requisitos de identificación y control de equipos terminales móviles.

El Decreto 2025 de 2015, modificado por el Decreto 2142 de 2016, establece disposiciones especiales para estas mercancías.

Entre los elementos que deben verificarse se encuentran:

Registro del importador o exportador de equipos de telefonía móvil ante la Policía Nacional, según corresponda.

Homologación de marca y modelo del equipo terminal móvil ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

Consulta y verificación de los números IMEI a través del módulo habilitado por el MinTIC.

Obtención de los documentos soporte exigidos antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación.

Cumplimiento de las disposiciones especiales aplicables a la modalidad de importación.

El código IMEI constituye un identificador internacional del equipo móvil y permite adelantar controles relacionados con la legalidad e identificación de los dispositivos.

El MinTIC dispone de un procedimiento para verificar los IMEI correspondientes a los equipos que se pretenden importar.

El documento resultante debe corresponder a los equipos objeto de la respectiva declaración de importación.

Adicionalmente, debe verificarse que el modelo específico que se pretende importar cuente con la homologación correspondiente cuando esta sea exigible.

Es importante señalar que una misma familia comercial de dispositivos puede comprender diferentes referencias técnicas o versiones regionales.

Por ello, no basta con indicar comercialmente que se trata de un iPhone: debe verificarse la identificación exacta del equipo.

9. ¿QUÉ SUCEDE SI UN IPHONE ES COMPRADO EN ESTADOS UNIDOS PARA SER IMPORTADO A COLOMBIA?

La procedencia de un teléfono inteligente no determina necesariamente su origen aduanero.

Un equipo puede ser comprado en Estados Unidos, comercializado por una empresa estadounidense y, sin embargo, haber sido fabricado en un tercer país.

En consecuencia, es necesario diferenciar tres conceptos:

País de procedencia: territorio desde el cual se despacha la mercancía hacia Colombia.

País de origen: territorio al que se atribuye el origen de la mercancía conforme a las reglas aplicables.

País de adquisición: territorio en el que se realiza la operación comercial.

Esta distinción es relevante para determinar la eventual aplicación de preferencias arancelarias y otras medidas comerciales.

La marca Apple o el hecho de adquirir un dispositivo en Estados Unidos no constituyen, por sí solos, evidencia suficiente de origen estadounidense.

10. ¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA OMC CON LOS ARANCELES DE LOS TELÉFONOS INTELIGENTES?

El Acuerdo sobre Tecnología de la Información de la Organización Mundial del Comercio constituye un instrumento importante para el comercio internacional de determinados productos tecnológicos.

Este acuerdo contempla compromisos de eliminación de derechos arancelarios para productos comprendidos en sus listas, por parte de los miembros participantes.

No obstante, debe diferenciarse la clasificación de la mercancía de su tratamiento arancelario.

La clasificación arancelaria permite identificar el código que corresponde al dispositivo.

El tratamiento arancelario permite determinar el gravamen aplicable conforme al Arancel de Aduanas colombiano, las disposiciones vigentes y los compromisos internacionales pertinentes.

Para los teléfonos inteligentes clasificados en la subpartida 8517.13.00.00, la tarifa arancelaria general de referencia en Colombia es del 0 %.

Sin embargo, este tratamiento debe verificarse en la consulta arancelaria vigente de la DIAN al momento de cada operación.

También debe evaluarse el tratamiento del IVA, considerando las condiciones específicas previstas en la legislación tributaria colombiana.

En particular, el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario contempla la exclusión de IVA para determinados dispositivos móviles inteligentes cuyo valor no exceda de 22 UVT.

Esta exclusión no significa que todos los iPhone se encuentren exentos o excluidos del impuesto. Su aplicación depende del cumplimiento de las condiciones legales.

11. CRITERIOS DE LA DIAN Y CLASIFICACIONES OFICIALES

En Colombia, la competencia para expedir resoluciones oficiales de clasificación arancelaria corresponde a la DIAN, conforme al régimen aduanero.

Estas resoluciones constituyen una fuente de consulta para identificar criterios técnicos y jurídicos aplicados a mercancías determinadas.

En el caso de teléfonos inteligentes, el primer referente de clasificación es el propio texto del Arancel de Aduanas, que contempla expresamente los smartphones en la subpartida 8517.13.00.00.

No debe confundirse este sustento normativo con una resolución particular de clasificación de un determinado modelo de iPhone.

Para conocer si existe una clasificación oficial específica de un modelo, corresponde consultar el repositorio de resoluciones de clasificación arancelaria de la DIAN.

La interpretación de una resolución debe considerar las características del producto efectivamente examinado, la nomenclatura utilizada y la fecha de expedición.

En particular, las resoluciones anteriores a 2022 pueden contener referencias a la subpartida 8517.12.00.00, utilizada bajo la nomenclatura anterior.

Por lo tanto, es indispensable tener presente la evolución del Sistema Armonizado y la actualización introducida por el Decreto 1881 de 2021.

12. ERRORES FRECUENTES EN LA IMPORTACIÓN DE TELÉFONOS INTELIGENTES

Entre los principales aspectos que pueden generar inconsistencias aduaneras se encuentran:

1. Utilizar subpartidas anteriores a la actualización de 2022 sin verificar su correspondencia con la nomenclatura vigente.

2. Clasificar teléfonos inteligentes como computadores o cámaras por sus funcionalidades adicionales.

3. No diferenciar correctamente los teléfonos inteligentes de otros equipos de comunicación.

4. Declarar accesorios individuales como si fueran teléfonos completos.

5. Omitir la verificación de homologación del modelo correspondiente.

6. Presentar inconsistencias entre los IMEI reportados, la documentación comercial y los equipos físicos.

7. Confundir el país de adquisición con el país de origen.

8. Aplicar tratamientos tributarios sin verificar las condiciones legales vigentes.

9. No identificar correctamente la marca, referencia, modelo y demás características exigibles en la descripción de la mercancía.

10. No revisar las disposiciones especiales aplicables a la modalidad de importación utilizada.

Estos aspectos deben verificarse antes de adelantar el proceso de nacionalización, con el propósito de reducir riesgos de controversias, demoras o incumplimientos aduaneros.

13. CONCLUSIONES

La evolución tecnológica de los teléfonos inteligentes demuestra que una mayor cantidad de funcionalidades no necesariamente implica un cambio en la clasificación arancelaria.

Los nuevos iPhone 18 Pro y iPhone 18 Pro Max integran inteligencia artificial, sistemas avanzados de fotografía y capacidades de procesamiento de datos, pero mantienen las características legales que permiten identificarlos como teléfonos inteligentes.

La subpartida 8517.13.00.00 constituye la clasificación correspondiente a estos dispositivos, conforme a los textos del Sistema Armonizado y el Decreto 1881 de 2021.

Sin embargo, una correcta operación de importación no termina con la determinación de la subpartida.

También deben verificarse los requisitos de homologación, validación IMEI, identificación de los equipos, origen, tratamiento tributario y documentación aduanera.

En el comercio internacional, la innovación tecnológica evoluciona constantemente, pero la clasificación arancelaria continúa fundamentándose en las características objetivas de las mercancías y las disposiciones legales de la nomenclatura.

Para los profesionales del comercio exterior, comprender estos criterios permite fortalecer el cumplimiento normativo, prevenir inconsistencias y brindar mayor seguridad a las operaciones de importación.

FUENTES NORMATIVAS Y TÉCNICAS

1. Decreto 1881 de 2021. Arancel de Aduanas de Colombia, Capítulo 85.

2. Organización Mundial de Aduanas. Sistema Armonizado, Reglas Generales Interpretativas y Notas Explicativas de la partida 85.17.

3. Organización Mundial del Comercio. Acuerdo sobre Tecnología de la Información.

4. Decreto 2025 de 2015. Medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes y sus partes.

5. Decreto 2142 de 2016. Modificaciones a las medidas de control de teléfonos móviles.

6. Comisión de Regulación de Comunicaciones. Normativa de homologación de equipos terminales móviles.

7. Resolución CRC 5050 de 2016 y sus modificaciones, incluida la Resolución CRC 7811 de 2025.

8. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Módulo de Consulta y Verificación de IMEI.

9. Estatuto Tributario colombiano, artículo 424.

10. DIAN. Repositorio de resoluciones oficiales de clasificación arancelaria.

11. Apple. Especificaciones técnicas oficiales de los iPhone 18 Pro y iPhone 18 Pro Max.

Nota editorial: la clasificación indicada corresponde a teléfonos inteligentes completos con las características descritas. Las tarifas, requisitos y tratamientos tributarios deben confirmarse conforme a la normativa vigente y la modalidad de importación. No se atribuye a la DIAN una resolución específica sobre los iPhone 18 porque no se identificó una decisión oficial verificable para esos modelos.

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