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Alerta importante para colombianos que viajan con drones

05 de julio de 2026 Por Jeison Ruiz
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Un colombiano que viaje al exterior y quiera regresar a Colombia con un dron de uso personal debe tener mucho cuidado. Aunque se trate de un equipo pequeño, recreativo o liviano, como los drones de la línea DJI Mini, no puede asumirse que el dron puede ingresar libremente como equipaje de viajero.

La DIAN ha indicado que la importación de drones no está permitida bajo la modalidad de viajeros. Esto significa que el pasajero no puede simplemente traer el dron en la maleta y nacionalizarlo mediante el pago del tributo único de viajeros. Según la doctrina de la DIAN, los drones solo pueden ser objeto de cambio de modalidad cuando ingresen por el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá o por los puertos de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, siempre que sean presentados ante la autoridad aduanera.

La restricción aplica para las aeronaves no tripuladas clasificables en la partida 88.06 y sus partes clasificables en la partida 88.07. La DIAN también ha señalado que la Resolución 000242 de 2025 no estableció excepciones por peso, tamaño o uso, por lo que los drones deben ingresar únicamente bajo las condiciones y restricciones previstas en dicha regulación.

¿Qué pasa si el viajero ingresa el dron por Bogotá o Cartagena?

Si el viajero llega por el Aeropuerto Internacional El Dorado o por los puertos autorizados de Cartagena y presenta voluntariamente el dron ante la autoridad aduanera, el equipo no debería manejarse como equipaje ordinario. En ese caso, puede ser objeto de cambio de modalidad, para adelantar el trámite aduanero correspondiente como importación ordinaria, con el cumplimiento de los requisitos, documentos y tributos aplicables.

¿Qué pasa si ingresa por otra ciudad o punto fronterizo?

Si el dron ingresa por una jurisdicción diferente a las autorizadas, por ejemplo Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga u otro aeropuerto o paso fronterizo no habilitado para esta mercancía, existe un riesgo alto de aprehensión y posterior decomiso.

Aunque algunos conceptos anteriores de la DIAN citaron el Decreto 920 de 2023, esa referencia debe actualizarse, porque el régimen sancionatorio y de decomiso vigente corresponde a la Ley 2586 de 2026. Esta ley regula el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia aduanera, y aplica en todo el territorio aduanero nacional.

En consecuencia, la causal aplicable debe analizarse hoy bajo el numeral 1 del artículo 26 de la Ley 2586 de 2026, que contempla la aprehensión y decomiso cuando se trate de mercancías no presentadas conforme al artículo 294 del Decreto 1165 de 2019. Además, la norma precisa que, tratándose de ingreso por lugar no habilitado, la aprehensión y decomiso recaerá sobre las mercancías a bordo del medio de transporte.

Recomendación para quienes ya tienen un dron en Colombia

Si el dron fue comprado en Colombia o ya fue debidamente nacionalizado, y el viajero desea sacarlo temporalmente del país para usarlo en el exterior, lo recomendable es dejar evidencia de su salida ante la DIAN, identificando claramente el equipo con marca, modelo, serial y demás características. Esto permite demostrar al regreso que se trata del mismo bien que salió temporalmente del país y no de una nueva importación.



No es un tema menor. Un viajero puede terminar perdiendo su dron si lo trae sin conocer las restricciones aduaneras colombianas, especialmente si lo ingresa por un aeropuerto o punto fronterizo no autorizado. El riesgo no es solamente pagar impuestos: el riesgo real es que la autoridad aduanera adopte una medida de aprehensión y posteriormente se tramite el decomiso del equipo.

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