🚨 10 ERRORES AL IMPORTAR A COLOMBIA QUE PUEDEN COSTARLE DINERO A SU EMPRESA EN 2026
28 de septiembre de 2026
Por Jeison Ruiz
Volver al Blog
📦 IMPORTAR NO ES SOLO COMPRAR, EMBARCAR Y NACIONALIZAR
Importar mercancías a Colombia implica mucho más que negociar con un proveedor internacional, coordinar un transporte y pagar los tributos aduaneros.
Antes de que una mercancía llegue al país deben revisarse aspectos como su clasificación arancelaria, descripción, valor en aduana, origen, documentos soporte, restricciones legales o administrativas, vistos buenos y modalidad de importación, entre otros.
Un error aparentemente pequeño puede cambiar completamente el resultado de una operación.
La situación cobra todavía mayor relevancia en 2026 con la entrada en vigor de la Ley 2586 del 19 de junio de 2026, mediante la cual Colombia adoptó un nuevo régimen sancionatorio, de decomiso y de procedimiento aduanero. La norma clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas y contempla, según la conducta, amonestaciones, multas, suspensión o cancelación de autorizaciones.
Por esta razón, una buena importación comienza mucho antes de presentar una declaración ante la DIAN.
Estos son 10 errores que las empresas deberían revisar antes de importar a Colombia.
🔎 1. CLASIFICAR LA MERCANCÍA SIN CONOCER REALMENTE EL PRODUCTO
Uno de los errores más frecuentes consiste en determinar una subpartida arancelaria únicamente con el nombre comercial del producto, la clasificación utilizada por el proveedor en otro país o una descripción muy general de la factura.
La clasificación arancelaria puede depender de variables como:
➤ Función principal
➤ Material constitutivo
➤ Composición
➤ Principio de funcionamiento
➤ Potencia o capacidad
➤ Presentación
➤ Uso o destino
➤ Características técnicas
➤ Equipo al cual se incorpora, cuando se trata de partes
Dos productos comercialmente similares pueden terminar clasificados en subpartidas diferentes.
Y el impacto no se limita al arancel.
Una clasificación incorrecta puede modificar los tributos aplicables y también determinar la exigencia de reglamentos técnicos, registros, licencias, vistos buenos o demás restricciones legales y administrativas.
La propia Ley 2586 contempla el escenario en que, durante un control posterior, la DIAN determine una clasificación arancelaria incorrecta que implique acreditar restricciones legales o administrativas. En determinadas condiciones, la norma permite regularizar la situación dentro de los 30 días siguientes a la información de la autoridad, pagando los mayores tributos y acreditando los requisitos correspondientes.
La recomendación: clasificar con información técnica suficiente antes del embarque y no esperar a que la mercancía esté en puerto para resolver las dudas.
📑 2. NO REVISAR LAS RESTRICCIONES ANTES DEL EMBARQUE
Encontrar la subpartida es solamente una parte del análisis.
Dependiendo de la mercancía pueden existir requisitos relacionados con entidades o regulaciones como:
➤ INVIMA
➤ ICA
➤ ANLA
➤ Superintendencia de Industria y Comercio
➤ RETIE
➤ RETILAP
➤ Reglamentos técnicos
➤ Licencias o registros de importación
➤ Certificados de conformidad
➤ Permisos ambientales, sanitarios o fitosanitarios
Uno de los escenarios más complejos ocurre cuando la mercancía ya se encuentra viajando hacia Colombia y el importador descubre que necesitaba obtener previamente un requisito.
La Ley 2586 contempla consecuencias cuando las inexactitudes de las declaraciones o los errores documentales generan incumplimientos de restricciones legales o administrativas. Para determinados eventos, la infracción está prevista con una multa de 600 UVT por operación.
Por eso, la pregunta correcta no debería ser solamente:
“¿Cuánto arancel paga?”
También debe preguntarse:
“¿Qué necesito cumplir para poder importar legalmente este producto?”
📋 3. PRESENTAR DOCUMENTOS SOPORTE INCOMPLETOS, VENCIDOS O QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS
Factura comercial, documento de transporte, prueba de origen, mandato, registros, licencias, autorizaciones y demás soportes deben revisarse antes de presentar la declaración.
La Ley 2586 tipifica como infracción no contar con los documentos soporte exigidos, que estos no reúnan los requisitos legales o que no se encuentren vigentes en los momentos establecidos por la normativa.
Para esta conducta se contempla una multa equivalente al 10 % del valor FOB, sin superar 200 UVT por operación.
Esto demuestra por qué la revisión documental no debería realizarse únicamente cuando la carga está próxima a nacionalizarse.
Una operación bien estructurada valida sus documentos antes del embarque.
📝 4. UTILIZAR DESCRIPCIONES DE MERCANCÍA DEMASIADO GENERALES
“REPUESTO”.
“EQUIPO”.
“ACCESORIO”.
“PARTE DE MÁQUINA”.
“PRODUCTO QUÍMICO”.
Estas expresiones pueden ser comercialmente comprensibles, pero normalmente no son suficientes para identificar técnicamente una mercancía.
Dependiendo del producto, la declaración puede requerir información como marca, referencia, modelo, serial, composición, material, dimensiones, función, capacidad, potencia o destino.
La Ley 2586 contempla expresamente los errores u omisiones parciales en seriales y las descripciones erradas o incompletas. Bajo las condiciones señaladas en la norma, la sanción puede corresponder al 15 % del valor FOB de las mercancías; asimismo, existe la posibilidad de subsanar determinados errores dentro de los 30 días hábiles siguientes a su detección sin que se aplique dicha sanción.
La descripción de una mercancía no debe limitarse a copiar lo que aparece en la factura.
Debe permitir saber qué se está importando realmente.
💰 5. LIQUIDAR LOS TRIBUTOS CON INFORMACIÓN INCORRECTA
Una diferencia en la subpartida, tarifa, tratamiento preferencial, tasa de cambio u otro dato de la declaración puede modificar los tributos aduaneros.
La Ley 2586 establece que cuando los errores o inexactitudes de una declaración de importación ocasionan un menor pago de los tributos legalmente exigibles, la sanción prevista es del 10 % de los tributos dejados de cancelar por declaración, sin perjuicio del pago de las sumas correspondientes.
Además, la DIAN puede formular liquidaciones oficiales para corregir errores relacionados, entre otros aspectos, con tarifas, tratamiento preferencial, clasificación arancelaria, valor, origen, fletes, seguros y demás elementos que incidan en la determinación aduanera.
El costo de una importación, por lo tanto, debería calcularse antes de cerrar la negociación internacional, no únicamente cuando la mercancía llega a Colombia.
🌎 6. APLICAR UN TLC SOLO PORQUE LA MERCANCÍA VIENE DE UN PAÍS CON ACUERDO
Que un producto sea comprado en Estados Unidos, México, la Unión Europea u otro país con acuerdo comercial con Colombia no significa automáticamente que pueda ingresar con arancel preferencial.
Existe una diferencia fundamental entre:
procedencia y origen.
Para obtener un tratamiento arancelario preferencial deben cumplirse las reglas de origen previstas en el respectivo acuerdo y contar con la prueba de origen cuando corresponda.
Además, el documento debe relacionarse adecuadamente con la mercancía y la operación.
Un beneficio arancelario aplicado incorrectamente puede generar posteriormente una revisión del origen y la determinación de mayores tributos.
Tener TLC no significa automáticamente tener arancel cero.
🚢 7. OLVIDAR LA DECLARACIÓN ANTICIPADA CUANDO ES OBLIGATORIA
Dependiendo del tipo de mercancía y de las condiciones de la operación, puede existir obligación de presentar declaración anticipada.
La Ley 2586 establece como infracción grave no presentarla o hacerlo extemporáneamente cuando sea obligatoria.
La sanción prevista corresponde al 10 % de los tributos aduaneros dejados de cancelar, sin superar 200 UVT por operación. Cuando no se causen tributos, corresponde al 1 % del valor FOB, igualmente con límite de 200 UVT, sin perjuicio de las excepciones contempladas expresamente en la norma.
Por eso los tiempos logísticos y los tiempos aduaneros deben manejarse conjuntamente.
No basta con saber cuándo llega el buque.
Hay que saber qué debe haberse cumplido antes de su llegada.
⏱️ 8. PERDER DE VISTA LOS VENCIMIENTOS DE LAS IMPORTACIONES TEMPORALES
Las importaciones temporales requieren seguimiento después de obtenido el levante.
Una empresa puede nacionalizar correctamente una mercancía y tener un problema meses después simplemente porque perdió de vista la fecha de terminación de la modalidad.
La Ley 2586 contempla diferentes infracciones asociadas con la terminación de importaciones temporales y el pago oportuno de cuotas.
Por ejemplo, la norma establece una multa equivalente a 400 UVT por operación para determinados incumplimientos en la terminación de importaciones temporales de corto plazo y de perfeccionamiento activo. También existen reglas específicas para importaciones temporales de largo plazo y para el pago de cuotas.
Esto hace indispensable contar con controles y alertas para:
➤ Vencimiento de modalidades
➤ Pago de cuotas
➤ Reexportaciones
➤ Modificaciones
➤ Finalizaciones
➤ Garantías, cuando correspondan
El control aduanero no termina necesariamente con el levante.
💵 9. NO SUSTENTAR CORRECTAMENTE EL VALOR EN ADUANA
Otro error consiste en asumir que el valor indicado en la factura comercial será necesariamente el valor definitivo para efectos aduaneros.
Dependiendo de las condiciones de negociación pueden existir conceptos que deban analizarse para establecer correctamente el valor en aduana, entre ellos:
➤ Fletes
➤ Seguros
➤ Cánones o regalías
➤ Comisiones
➤ Asistencias
➤ Ajustes al precio
➤ Vinculación entre comprador y vendedor
➤ Otros pagos relacionados con la operación
La Ley 2586 faculta a la autoridad aduanera para formular liquidaciones oficiales relacionadas con errores o inexactitudes que afecten la valoración de las mercancías.
Por ello, el valor aduanero debería analizarse desde la negociación y conservarse la documentación que permita demostrar cómo se determinó.
🤝 10. CREER QUE TODA LA RESPONSABILIDAD ES DE LA AGENCIA DE ADUANAS
La agencia de aduanas cumple un papel técnico fundamental dentro de la operación, pero el comercio exterior exige coordinación entre todos los participantes.
El importador conoce —o debe conocer— aspectos que normalmente no puede determinar la agencia por sí sola:
➤ Qué compró realmente
➤ Para qué será utilizado
➤ Sus características técnicas
➤ Cómo se negoció el precio
➤ Qué pagos se realizaron al proveedor
➤ Qué relación existe entre las partes
➤ Qué documentos fueron expedidos en el exterior
A su vez, la agencia de aduanas tiene obligaciones propias.
La Ley 2586 establece como infracción grave para las agencias incumplir obligaciones legales, por acción u omisión, que orienten indebidamente a un mandante o usuario y den lugar a una infracción, decomiso o liquidación oficial de mayores tributos.
Dependiendo del supuesto, la multa corresponde al 15 % de las bases establecidas por la propia norma, con un límite de 500 UVT; si no se causan tributos, la ley establece una regla asociada al valor FOB.
Esto refuerza una conclusión importante:
una operación aduanera segura necesita información correcta del importador y una adecuada gestión técnica del declarante.
⚖️ ¿QUÉ CAMBIÓ CON LA LEY 2586 DE 2026?
Desde el 19 de junio de 2026, Colombia cuenta con un nuevo régimen sancionatorio aduanero. La Ley 2586 entró a regir desde su promulgación y derogó el Decreto Ley 920 de 2023. Para operaciones iniciadas antes de su vigencia existen reglas de transición y continúa siendo relevante el principio de favorabilidad.
La norma incorpora principios como:
➤ Favorabilidad
➤ Legalidad
➤ Tipicidad
➤ Prohibición de doble sanción por el mismo hecho
También clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas y contempla distintas consecuencias dependiendo de cada conducta.
La DIAN inició durante 2026 jornadas de socialización dirigidas a empresarios, importadores, exportadores, agencias de aduanas, gremios y demás actores del comercio exterior para facilitar la comprensión e implementación del nuevo régimen.
💡 TAMBIÉN ES IMPORTANTE DETECTAR LOS ERRORES A TIEMPO
El nuevo régimen no solamente establece sanciones.
También contempla mecanismos de allanamiento y reconocimiento de la infracción cuya consecuencia puede variar de acuerdo con el momento en que se reconozca y subsane la conducta.
El artículo 19 regula reducciones dependiendo de la etapa en que se produzca el reconocimiento y establece incluso determinados escenarios de reconocimiento voluntario antes de la intervención aduanera, sujetos a las condiciones y excepciones de la norma.
Por ello, cuando una empresa detecta una inconsistencia, ignorarla puede ser peor que analizarla oportunamente.
Es recomendable determinar:
➤ Qué ocurrió
➤ Qué obligación se incumplió
➤ Quién era el responsable
➤ Si la declaración puede corregirse
➤ Si existe una infracción
➤ Si procede allanamiento
➤ Si existen mayores tributos
➤ Si deben subsanarse documentos o requisitos
Cada operación debe analizarse individualmente.
✅ LA MEJOR DEFENSA ES PLANEAR LA IMPORTACIÓN ANTES DEL EMBARQUE
Muchos problemas aduaneros pueden prevenirse si la operación se estructura desde el inicio.
Antes de ordenar el despacho internacional debería existir claridad, como mínimo, sobre:
✓ Qué producto se está importando
✓ Cuál es su subpartida arancelaria
✓ Qué tributos genera
✓ Qué restricciones tiene
✓ Qué documentos necesita
✓ Si puede utilizar un acuerdo comercial
✓ Cómo debe describirse
✓ Cómo se determinará su valor en aduana
✓ Qué modalidad de importación corresponde
✓ Qué obligaciones permanecerán después del levante
En comercio exterior, corregir antes del embarque suele ser mucho más sencillo que solucionar el problema cuando la mercancía ya se encuentra en Colombia.
🚀 IMPORTAR CON SEGURIDAD REQUIERE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN Y CONTROL
La operación de importación involucra decisiones comerciales, logísticas, tributarias, técnicas y aduaneras que están conectadas entre sí.
Una subpartida puede determinar un visto bueno.
Un documento puede soportar un beneficio arancelario.
Una descripción puede determinar la correcta identificación de la mercancía.
Una fecha puede definir el cumplimiento de una obligación.
Por eso, el objetivo no debería ser únicamente nacionalizar rápidamente una mercancía, sino estructurar una operación que pueda sostenerse técnicamente ante un eventual control aduanero.
La Ley 2586 de 2026 hace todavía más importante que importadores, agencias de aduanas y demás actores trabajen con información completa, trazable y validada.
📞 ¿SU EMPRESA ESTÁ PLANEANDO UNA IMPORTACIÓN?
En TARIX acompañamos a importadores en el análisis y estructuración de sus operaciones de comercio exterior.
Podemos apoyar en:
➤ Clasificación arancelaria
➤ Análisis técnico de mercancías
➤ Validación de restricciones legales y administrativas
➤ Revisión de documentos soporte
➤ Análisis de tributos y tratamientos preferenciales
➤ Revisión de modalidades de importación
➤ Planeación de operaciones aduaneras
➤ Consultoría especializada en comercio exterior
Una revisión previa puede ayudar a identificar riesgos antes de que se conviertan en retrasos, mayores costos o contingencias aduaneras.
📩 Antes de importar, revise. Antes de declarar, valide.
¿Necesitas asesoría en comercio exterior?
Nuestro equipo de especialistas puede ayudarte a optimizar tus procesos de importación, exportación y clasificación arancelaria. Escríbenos y recibe orientación personalizada.
Solicitar asesoría gratuita
Comentarios
No hay comentarios aún. ¡Sé el primero en comentar!
Dejar un Comentario
Nota: Tu comentario será revisado por nuestro equipo antes de ser publicado.